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CARLOS LUNA

Daños ambientales en San Cristóbal se discuten en terrenos internacionales

Tuxtla.- Recientemente, los daños ambientales generados a un área de conservación en San Cristóbal de Las Casas ha sido tema de debate ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en términos del capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).


Cabe destacar que este municipio ha sido particularmente afectado por la extracción de arena, contaminación e invasión de los humedales de montaña en las últimas décadas.

En la misma, se denuncian omisiones en legislación ambiental por proyectos de desarrollo urbano en un área de conservación ambiental en las inmediaciones de San Cristóbal de Las Casas.

La petición (SEM-23-001) se realizó por parte de un ciudadano estadounidense que reside permanentemente en México, el 11 de enero de 2023, y afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental para proteger los recursos forestales y la avifauna, incluida una especie en peligro de extinción.

El Peticionario detalló que México está incurriendo en omisiones en la protección de numerosas especies de colibríes, entre las que destacan el colibrí garganta rubí, el colibrí oreja violeta, el colibrí pardo y el colibrí barbinegro, junto con otras especies de aves, como el cucarachero barranquero y el momoto garganta azul, esta última en peligro de extinción.

El Peticionario afirma, en específico, que las autoridades mexicanas están omitiendo la observancia de disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numerosas leyes federales orientadas a la evaluación de impactos ambientales, la conservación de los recursos forestales y la protección del medio ambiente.

A decir del Peticionario, la falta de reglamentación y las irregularidades observadas en los proyectos de vivienda y desarrollo urbano en un área de conservación suponen una amenaza para el hábitat y la supervivencia de estas especies aviarias.

Cabe destacar que, el Secretariado procederá a examinar la petición en un plazo de 30 días y determinará si ésta cumple con los requisitos previstos en los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

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