Elecciones libre de violencia política contra las mujeres
El Instituto Nacional Electoral (INE) presentó la 8 de 8, un mecanismo de verificación de violencia política contra las mujeres por razón de género; su objetivo es evitar que personas agresoras puedan competir por una candidatura en las próximas elecciones. Anteriormente, esta medida era conocida como la 3 de 3 y contemplaba a las personas agresoras sexuales, deudoras de pensión alimenticia o que ejerzan violencia familiar; sin embargo, el 29 de mayo de 2023 se reformó el artículo 38 constitucional y amplió los supuestos a ocho. ¿Qué delitos contempla la 8 de 8?. El mecanismo contempla ocho delitos que ya están establecidos en la Constitución: Contra la vida y la integridad corporal. Contra la libertad y seguridad sexuales. Contra el normal desarrollo psicosexual. Violencia familiar. Violencia doméstica. Violencia a la intimidad sexual. Violencia política. Deudores alimentarios. La aplicación de esta normatividad contempla sentencias firmes para no restringir los derechos políticos de las personas y con ello respetar la presunción de inocencia.
¿Cómo se va implementar la 8 de 8, Para implementar esta medida, todos los candidatos y candidatas deberán llenar un formato de buena fe y bajo protesta de decir la verdad de que no se encuentran en alguno de los supuestos. Los partidos políticos tienen la obligación de revisar que sus aspirantes no hayan incurrido en ningún tipo de violencia señalado en la 8 de 8. A más tardar el 2 de marzo, el INE publicará la lista de candidaturas registradas para recabar la información y determinar cuáles son las que incumplen con el mecanismo; esto se realizará a través de información que proporcione la ciudadanía mediante un formulario en la página del INE. Del 2 de marzo al 2 de abril, los ciudadanos también podrán acudir a los consejos locales y distritales para aportar información. Posteriormente, el INE llevará a cabo el análisis y verificación mediante sus distintas unidades. ¿Qué pasa si el candidato no pasa la 8 de 8?. En caso de que una candidatura incumpla la 8 de 8 y se cuente con evidencia, la Secretaría Ejecutiva del INE dará aviso entre el 2 y 8 de mayo tanto a los candidatos como a sus partidos para que en un plazo de 3 días manifiesten su respuesta. La fecha límite para hacer sustituciones en caso de que existan candidaturas que incumplan esta ley será el 2 de mayo; sin embargo, si el Instituto obtiene información de una candidatura que incumpla el mecanismo después de esa fecha, se podrán realizar sustituciones extraordinarias. En este caso los partidos tendrán 72 horas para hacer esta sustitución. Las candidaturas sustitutas deberán cumplir con el principio de paridad y todas las reglas dispuestas por el INE.
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