Envían carta para que error en el predial sea corregido
Tuxtla.- El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Horacio Culebro Borrayas, envió una carta al presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Ángel Torres para pedir se corregir el error cometido en la boleta del pago predial emitida para este año 2025, de cambiar de “propietario” a “poseedores” a los dueños de las viviendas que deben cumplir con este tributo.

En la carta marcada con fecha del 14 de enero del presente año, el ombudsman chiapaneco manifiesta: “me permito solicitarle instruya la rectificación del pago de predio anual, en el sentido de antes expuesto; esto, con el fin de evitar afectaciones graves e irreparables a los derechos humanos de la población del municipio de Tuxtla Gutiérrez”.
Culebro Borrayas, expone que, en términos del artículo 98 Constitucional y el artículo 18 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que establece como principal atribución de este organismo autónomo la protección, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Federal, tratados internacionales en materia de derechos humanos y leyes secundarias y reglamentarias.
En la carta se cita: “le hago del conocimiento que este organismo ha recibido comunicaciones de la ciudadanía de Tuxtla Gutiérrez, municipio que usted preside, en relación con el pago de predio anual; que si bien se establece una obligación de los habitantes del Estado de Chiapas en contribuir con el gasto público del Estado y los municipios de manera proporcional y equitativa, en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal y 18 fracción de la Constitución local, esta recaudación no debe transgredir los derechos humanos.
El presidente de la CEDH, expone que, en los conceptos del pago pedial, se establece la figura jurídica de “poseedor” y no de “propietario”, siendo dos conceptos que tienen efectos jurídicos distintos, donde el primero establece que “es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho”, de conformidad con el artículo 784 del Código Civil del Estado de Chiapas y artículo 790 del Código Civil Federal.
En cambio, “el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes; tratándose de bienes inmuebles para su fusión, fraccionamiento, subdivisión o relotificación”, según el artículo 825 del Código Civil del Estado y artículo 830 del Código Civil Federal.
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