Parece que redes sociales limita la libertad de expresión
Es común en nuestros días (y más acercándose a tiempos de procesos y campañas electorales) que exista un amplio debate tanto en medios de comunicación masiva, como en redes sociales y de entretenimiento en Internet, sobre asuntos de interés público, y entre ellos se susciten acaloradas discusiones sobre funcionarios públicos, aspirantes y candidatos a cargos de elección popular, dirigentes de partidos políticos, y figuras públicas en general relacionadas con la política. Particularmente, en redes sociales, encontramos la posibilidad de interactuar y publicar nuestros puntos de vista, a diferencia de los medios tradicionales como la radio y televisión. Esta actuación libre permite que en muchas ocasiones se puedan emitir opiniones a veces desagradables para algunas personas, no solo en el tema de sus actuaciones públicas, sino en su actuar como figura pública. Ahora bien, si observamos el actuar de diversos usuarios en las redes sociales más comunes (Facebook, X antes Twitter, YouTube, por ejemplo) vemos que los comentarios en ocasiones atacan de una manera agresiva no solo al desempeño de las personas, sino incluso a sus características físicas, orientaciones ideológicas, religiosas y de género, de pertenencia a grupos humanos o sociales, entre otras. Muchas veces, por desconocimiento de los usuarios, éstos se amparan bajo el ejercicio de la libertad de expresión para emitir estos comentarios, justificando que son libres de decir lo que piensan y que, tratándose de Internet, es un espacio libre sin restricción. Si bien nuestra Constitución Política consagra en sus artículos 6 y 7 los ejes rectores de la libertad de expresión, entre ellos que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, también establece supuestos específicos de excepción a su ejercicio, como el ataque a la moral, la afectación a los derechos de terceros, la provocación de un delito o la perturbación del orden público. Asimismo, en el marco internacional de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos, encontramos que existen límites a la libertad de expresión, tales como la prohibición de propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional; el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.
De igual forma, los organismos internacionales especializados en libertad de expresión han señalado que respecto a Internet, si bien constituye una herramienta para favorecer la participación política de la ciudadanía, sobre todo en aquellos países donde existen un control de los medios de comunicación, también es cierto que han destacado que por regla general debe mantenerse la apertura y el libre flujo de información, y excepcionalmente se admitirán limitaciones, ajustadas a los criterios de la normativa internacional de los derechos humanos, entre ellas por supuesto el respeto a los derechos de terceras personas. Por otra parte, no se debe olvidar que las plataformas de internet son fundamentalmente propiedad privada, y quedan sujetos a sus propios lineamientos de comunidad, o términos de servicio, que en esencia replican el marco general de límites de libertad de expresión que hemos señalado. Por ello, si bien se acepta que, en un sistema democrático, se procura un debate desinhibido y crítico, también es cierto que debe protegerse y cuidarse la dignidad de las personas. En consecuencia, no podemos establecer que la libertad de expresión es ilimitada, y que se puede decir lo que sea en espacios de Internet, ya que no se puede atentar contra la dignidad de una persona o un colectivo humano. Si bien en tiempos electorales la crítica puede ser desinhibida, abierta y vigorosa, nunca debemos olvidar que ya sea un ciudadano común, una figura pública, un político, un “influencer”, “youtuber” o cualquier creador de contenido, o un simple comentarista a una publicación digital, no puede olvidarse del respeto a la honra, a la imagen, y al reconocimiento de la dignidad. Por ello, existen los mecanismos administrativos y judiciales para proteger a las personas y en su caso sancionar a los infractores y restituir los derechos afectados contra esos ataques injustificados, que nada abonan a la democracia y la convivencia en sociedad; y siempre hay que recordar que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de las demás personas.
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