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Reformas a la legislación de la Guardia Nacional

  • EDITORIAL
  • 19 jun
  • 3 Min. de lectura

Presentan en la Cámara de Diputados una amplia iniciativa de reformas relacionadas con la Guardia Nacional. Es una iniciativa de dimensiones considerables que incluye cambios en nueve diferentes cuerpos normativos. Sin embargo, lo propuesto no se limita al desarrollo en legislación secundaria de las modificaciones constitucionales. La muestra más clara de ello está en las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que van encaminadas a fortalecer el rol de la SEDENA en la generación de inteligencia para la seguridad nacional (que los castrenses entienden que abarca la seguridad interior). Con ello, se consolida una añeja pretensión del Ejército de dotar de fundamento jurídico a las labores de inteligencia que efectúa, sin impedir que eso entre en tensión con la Ley de Seguridad Nacional y con el mandato del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Esto ocurre, por ejemplo, con la modificación que se propone a la fracción XXI del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pues ésta busca facultar a SEDENA para: “generar, operar, procesar y utilizar información en materia de Seguridad Nacional para advertir riesgos y prevenir amenazas mediante los organismos de inteligencia que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, coadyuven a la gobernabilidad y el fortalecimiento del estado de derecho, de conformidad con la legislación aplicable”. Lo cual, como se ve, nada tiene que ver con la Guardia Nacional. El resto de las modificaciones, por otro lado, se orientan sobre todo a fortalecer la plena y absoluta identidad militar de la Guardia Nacional.  Por ejemplo: se reforma la Ley de la Guardia Nacional para establecer que el ingreso a la Guardia se ajustará al Reglamento de Reclutamiento de Personal de las Fuerzas Armadas; del mismo modo se adecúa la ley para que los grados dentro de la Guardia se homologuen a los del Ejército, e igualmente se amplían las facultades del titular de la Defensa respecto de la Guardia.

De forma adicional, se reforma la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea mexicana para asegurar que, por cuanto hace a la Guardia Nacional, la disciplina sea supervisada por Consejos de Honor y un Consejo Superior de Disciplina en los que el Ejército tendrá el control. Y lejos de fortalecerse los controles civiles sobre la Guardia Nacional, se extienden las atribuciones de la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea. En la misma línea, se modifica la Ley de Educación Militar para que sean las instituciones castrenses que la integran las que absorban la formación de los elementos y mandos que se sumen a la Guardia Nacional. Las reformas que se proponen respecto del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Militares también se ajustan a esta lógica. Así, no se avanza en robustecer la independencia de los órganos militares de justicia, pues se propone modificar el artículo 7 del Código de Justicia Militar sólo para incorporar lenguaje inclusivo, pero se sigue manteniendo un diseño en el que corresponde al Secretario de la Defensa Nacional nombrar a la presidencia y magistraturas del Tribunal Superior Militar, lo que por sí mismo es incompatible con la independencia judicial. Lo mismo sucede con el artículo e) del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que se modifica para actualizar el lenguaje, pero no para acotar el supuesto de extensión indebida de la jurisdicción militar por vía de la conexidad. Tampoco se avanza en la derogación de delitos militares de naturaleza claramente autoritaria. Por ejemplo, se preserva el artículo 280 del Código de Justicia Militar, que penaliza a los militares que injurien, difamen o calumnien a la Fuerza Armada Permanente. En suma, bajo el pretexto de desarrollar la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, se termina de galvanizar el perfil castrense de la Guardia Nacional y se avanza de forma significativa en satisfacer las pretensiones militares en materia de inteligencia. Claramente, las modificaciones propuestas obedecen sobre todo al interés de unas Fuerzas Armadas empoderadas. Habrá que ver cómo avanza y cómo se procesa esta iniciativa.

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