Selva Política
*Conagua Debe Destinar recursos Adicionales a Entidades con Sequía Acentuada
*Proponen Diputados Fortalecer la Ley en Materia de Trata de Personas
El diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (PRI) promueve una iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley de Aguas Nacionales, para que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) destine recursos adicionales en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento, y su infraestructura instalada provoque sequías extraordinarias.
La propuesta, turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, indica que dichos montos se destinarían con cargo al programa de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hídrica, hasta por un 30 por ciento de su presupuesto en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y protección de actividades económicas prioritarias.
En la exposición de motivos indica que objetivo es que las autoridades correspondientes incorporen un esquema de acción e intervención inmediata en caso de sequías extremas y extraordinarias, para evitar afectaciones prolongadas en personas y sectores económicos, ante la escasez de agua.
Destaca que, si bien la Ley de Aguas Nacionales ya contempla acciones del Ejecutivo Federal en la materia, ahora se propone que más allá de esperar un pronunciamiento oficial, las autoridades activen los protocolos de emergencia y asistencia en función de la capacidad de distribución de cada entidad, a fin de establecer un parámetro mínimo a través del cual el Estado intervenga de forma inmediata.
Espinoza Eguía precisa que en la medida en que se actúe más rápido para atender las sequías, mayores serán los beneficios para la población y menores las pérdidas económicas en los diferentes sectores del país.
Asimismo, destacó la necesidad de que México sea “punta de lanza” en implementar acciones para combatir el cambio climático y protección de la vida humana, pues existen más de 130 millones de personas en el territorio nacional y se albergan distintos ecosistemas y especies únicas, por lo que la protección de estos grupos debe tomarse en cuenta a la hora de legislar en materia de acceso al agua.
De esta manera, se propone que en caso de que la capacidad de distribución y administración de agua de una entidad sea menor al 20 por ciento, su infraestructura instalada provocada por casos de sequías extraordinarias, la Conagua deberá destinar recursos adicionales con cargo al Programa de Operación.
Esto sería hasta por el 30 por ciento del presupuesto asignado al programa, en un plazo no mayor a 30 días de alcanzado este nivel, para reforzar los sistemas de aguas locales y garantizar el abasto para el consumo humano y protección de actividades económicas prioritarias.
En el segundo transitorio, se establece que la Comisión determinará en colaboración con los Sistemas de Aguas de cada entidad, la capacidad de distribución y administración de agua, tomando en consideración el sistema de drenaje, abastecimiento, presas, cuencas y demás cuerpos de agua disponibles.
Por otra parte, la diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN) planteó reformar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de ampliar la definición de “abuso de poder” e incorporar los conceptos de “consentimiento” y “consentimiento viciado”.
La modificación al artículo 4 de dicha ley añade al concepto de abuso de poder el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo”, o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o “privado”.
Señala que, para efectos de esta ley, se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o inducción de estados disociativos de la realidad.
Del mismo modo, se entenderá por engaño coercitivo a las conductas que sin comprenderse en la persuasión coercitiva consistan en la creación de una realidad deficitaria que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o estados disociativos de la realidad.
El concepto de “consentimiento” lo define como: la capacidad de las personas mayores de 18 años para expresar su voluntad de forma libre y antes de llevar a cabo actividad alguna, sin que exista coacción o abuso de poder, o cualquiera de las condiciones que vicien el mismo.
Mientras que el consentimiento viciado: cuando el consentimiento se obtiene mediante el uso de la fuerza, el engaño, engaño coercitivo, persuasión coercitiva, la violencia física o psicológica, la manipulación o control, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza engañosa o coercitiva, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la libre capacidad de voluntad de la víctima para resistirse.
Asimismo, la propuesta modifica el segundo párrafo del artículo 16 de la mencionada norma legal para establecer que “si se obtiene un consentimiento viciado”, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Actualmente, se establece que para dicha pena se impondrá “de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de 18 años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados (…)”.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Derechos Humanos, menciona que los términos que se incluyen en la definición de abuso de poder como el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo” son factores que anulan el consentimiento, porque no se otorga éste bajo la capacidad mental adecuada por estar bajo cierta influencia.
Destaca que la trata de personas está presente en todo el país, pero en cada entidad federativa varía la prevalencia de los diversos factores que la propicia; en algunas entidades, los factores predominantes refieren a la vulnerabilidad de las víctimas en sus lugares de origen, pero en otras, resulta determinante la presencia de la delincuencia organizada u otros factores como sectas o grupos específicos.
Sin embargo, agrega, muchos casos de trata no son ejercidos mediante la violencia o la fuerza, sino se inicia al otorgar consentimiento, ya sea por estar en una posición de subordinación, vulnerabilidad o de otros factores. Es en esos casos en los que se debe identificar si el consentimiento existe bajo la capacidad jurídica y psicológica para otorgarse.
Indica que existen grupos de poder o que ejercen algún poder sobre las personas, que pueden obtener el consentimiento, ya sea por fe, por miedo, por coacción u otros, pero ese consentimiento se encuentra viciado por la posición de poder o el contexto de la situación.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia las Víctimas de estos Delitos menciona el consentimiento en diversos artículos, pero no contempla una definición enunciada. Por eso es necesario establecer una definición clara, específica y amplia.
Rugidos
Certidumbre
La virtual presidenta electa de México, Claudia Sheinbaum, sabedora de la mayoría legislativa que tiene el partido MORENA, adelantó que será en el mes de octubre cuando se concrete el paso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.
En gira de trabajo y acompañamiento al presidente Andrés López Obrador, la primera presidenta de México habló durante la inauguración de las instalaciones de la Guardia Nacional en Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca donde citó que el paso de ésta a la Defensa Nacional dará mayor certidumbre administrativa y eficacia en la lucha contra la inseguridad pública en todo el país.
Es posible que con la incorporación directa de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa, se tenga también un mayor orden, reagrupación y programa de trabajo de la Guardia Nacional en favor de una mayor seguridad pública que requiere la ciudadanía.
De ser así, la virtual presidenta iniciaría su gestión con un firme, claro y sólido mensaje en torno al combate a la delincuencia organizada que sigue generando daños y perjuicios a los mexicanos.
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