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Selva Política

  • MIGUEL BARBA
  • 5 may
  • 6 Min. de lectura



*Proponen Prisión de Hasta 3 Años a Quien Solicite Evidencia Digital en Jornada Electoral

*Alistan Sanciones Penales, Para Quien Fomente Actos de Corrupción en el Sector Salud

Para sancionar de 50 a cien días multa y prisión de seis meses a tres años a quien solicite u ordene evidencia digital del sentido de su voto, los diputados del PT, José Luis Téllez Marín y Reginaldo Sandoval Flores, impulsan una iniciativa que adiciona y reforma las leyes generales en Materia de Delitos Electorales y de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El documento, enviado a la Comisión de Reforma Política-Electoral, precisa que se incrementará la pena hasta un tercio al que, con la finalidad de obtener una remuneración, debido a su reputación o fama, difunda en cualquier plataforma digital fotografías o videos de la boleta electoral, evidenciando el sentido del voto, a fin de influenciar, persuadir o coaccionar al electorado.

Mientras que, en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, plantea prohibir la publicación o difusión de fotografías o videos de la boleta electoral, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas.

Además, precisar que en el día de la votación y una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla informará al ciudadano que la veda electoral finaliza al término de la jornada electoral, por lo que nadie debe tomar o solicitar fotografías o videos con sentido del voto, ya que podría incurrir en un delito electoral.

Téllez Marín y Sandoval Flores exponen que, con esta reforma, se busca preservar la libre expresión de la voluntad popular, garantizar la confidencialidad del voto y proteger a las y los ciudadanos de cualquier tipo de intimidación o represalia y, de esta forma, garantizar elecciones libres y auténticas, exentas de coacción e influencia de factores indebidos, contribuyendo a la integralidad de los procesos electorales.

Relatan que el sistema electoral en México ha enfrentado una serie de retos y amenazas que ponen a prueba su solidez y credibilidad. Uno de los desafíos más cruciales es la lucha contra la desinformación y las noticias falsas, que pueden influir en la percepción de los votantes y, en algunos casos, deslegitimar los resultados electorales, y ese sentido las redes sociales han amplificado este problema, convirtiéndose en un campo donde la manipulación de información puede tener un impacto significativo en la elección.

La propaganda política que se ha visto en los últimos años a través de personalidades famosas, es una “consecuencia natural” de la migración de las audiencias cada vez más jóvenes, muy desconectadas de los medios tradicionales hacia las comunicaciones a través de los teléfonos móviles, subrayan.

Los diputados del PT mencionan que en diferentes países hay regulaciones específicas para influencers que intentan influir en los procesos electorales. Francia, en 2022, introdujo una regulación en la que se exige revelar si están siendo remunerados por algún partido político, y en Australia la comisión electoral exige transparencia en la publicidad política y si los influencers están siendo pagados por promover algún partido político o candidato.

En ese sentido, añaden, ha surgido una preocupación creciente en torno al uso indebido de fotografías o videos tomadas durante los procesos electorales, ya sea por presión de actores externos o por iniciativa propia de los ciudadanos o por la introducción de influencers en los procesos electorales.

Por ello, es necesario que en las próximas elecciones federales y locales se asegure equidad en las contiendas, eliminado o reduciendo al mínimo los mecanismos de coacción que “ha implantado el crimen organizado y otros actores ilegítimos” que obliga a los ciudadanos a registrar su voto mediante fotografías o videos, violando la secrecía del sufragio y atentando contra los principios fundamentales de la democracia, poniendo en riesgo la seguridad de los votantes, además de generar desconfianza de nuestro sistema electoral.

Por otra parte y con el fin de fortalecer el combate a los delitos de corrupción en el sector salud y establecer sanciones ejemplares a quienes incurran en este tipo de actos, integrantes del grupo parlamentario del PVEM, encabezados por su coordinador, Carlos Alberto Puente Salas, propusieron reformar y adicionar diversas disposiciones de las leyes generales de Salud y de Responsabilidades Administrativas, así como del Código Penal Federal.

La iniciativa establece que se impondrá de cincuenta a setenta años de prisión y de siete mil quinientos a quince mil días multa a quien robe, detenga, acapare, trafique, comercialice sin autorización, aplace la distribución sin justificación o haga mal uso de los medicamentos, vacunas o insumos del sector salud.

Además, de veinte a cuarenta años de prisión y multa de dos mil quinientos a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando se obtenga un beneficio por un hecho de corrupción en el sector salud, reclusión de cuarenta a sesenta años cuando derivado de un hecho de corrupción se afecte la salud de una o más personas, y de sesenta a ochenta años de prisión y multa de diez mil a veinte mil veces la UMA cuando se vincule a la muerte de una o más personas.

También se aplicará la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública.

En caso de enriquecimiento ilícito, precisa, se ordenará el decomiso de los bienes cuya procedencia no se acredite. Las sanciones de este Capítulo se duplicarán cuando la víctima u ofendido sea persona menor de edad, con discapacidad, adulta mayor o perteneciente a pueblos indígenas o afromexicanos.

En el documento, turnado a la Comisión de Justicia, se plantea adicionar a la Ley General de Salud, el Título Décimo Octavo denominado “Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos”, con el Capítulo VIII, llamado “Delitos por hechos de corrupción en el sector salud”, y los artículos 483, 484 y 485.

En el Código Penal Federal, se pide reformar el artículo 64 y agregar el Título Séptimo, “Delitos Contra la Salud”, que contiene el Capítulo IV denominado Delitos por hechos de corrupción en el sector salud, con el artículo 199 Sextus, para estipular que se consideran como delitos contra la salud los establecidos en el Capítulo VIII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

Proponen modificar el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para incluir las conductas descritas en el Capítulo VIII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud. El texto actual solo contempla las contenidas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Argumenta que la corrupción en el sector salud no es un problema menor, sino una amenaza directa a la vida, la salud y el bienestar de las personas, por lo que es necesario que los delitos relacionados con la corrupción en este ámbito se traten con toda la fuerza del Estado y sanciones ejemplares para disuadir futuras conductas delictivas, y restaurar la confianza en las instituciones públicas.

Actualmente, el Código Penal Federal contempla conductas por hechos de corrupción y tipos penales para castigarlos, pero se deben implementar penalidades ejemplares si son en el sector salud.

Destaca que el robo de medicamentos, el uso de fármacos caducos, la venta en el mercado negro, las malas prácticas médicas y personas que ejercen sin cédula profesional, son prácticas de corrupción cotidianas en el país, lo cual atenta contra el derecho humano de protección a la salud.

De salida les informamos que la diputada del PAN, Kenia López Rabadán, impulsó una iniciativa que adiciona el artículo 1916 Ter al Código Civil Federal, para establecer que los servidores públicos afectados en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones, a través de los medios de comunicación e información, deberán probar la existencia de la malicia efectiva.

Agrega que deberán demostrar que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad, con total despreocupación sobre si era falsa o no, y que se hizo con el único propósito de dañar.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia, también plantea reformar el artículo 1934, a fin de establecer que la acción para exigir la reparación de los daños causados, en el caso de lo previsto en el artículo 1916 Ter de este Código, prescribe en seis meses contados a partir de la difusión de la información.

En la exposición de motivos, menciona que los servidores públicos no ejercen de manera oportuna la acción de responsabilidad por daño moral en el momento que tienen conocimiento de la información, ya que recurren a esta figura con el objetivo de intimidar a las y los periodistas y, con ello, mantienen en constante amenaza a los comunicadores y se afecta directamente el ejercicio de la libertad de expresión

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