top of page
  • AFP

Selva Política

MIGUEL BARBA


*Buscan Garantizar Mejor Impartición de Justicia en Comunidades Indígenas

*Impulsan Iniciativa Para Refomar la Ley de Productos Orgánicos



Con el propósito de garantizar mejores condiciones en la impartición de justicia para las comunidades indígenas, la diputada Mayusa Isolina González Cauich (PRI) presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Plantea reformar los artículos 17, 45, 108, 327, 410, 420 y 485 de este Código, para establecer que en el caso de miembros de pueblos o comunidades indígenas, el defensor y el asesor deberán tener conocimiento de su lengua y cultura y, en su caso, deberá actuar asistido de un intérprete.

Además, el Estado garantizará que se nombre un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español.

Propone que se considere víctima a las comunidades indígenas, en hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación.

Señala que el sobreseimento de una causa se podrá solicitar cuando el hecho haya sido resuelto por la comunidad indígena conforme a su sistema normativo.

En los criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad, plantea que cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se deberá dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento, inclusive que dichas sanciones puedan ser compurgadas en su comunidad.

Menciona que cuando sean delitos que afecten bienes jurídicos propios de una comunidad o pueblo indígena, o personales de alguno de sus miembros, “y conforme a la jurisdicción indígena se proponga la resolución de su conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, garantizando en todo momento una interpretación intercultural de los derechos humanos. El juez o tribunal que conozca del caso verificará únicamente elementos de constitucionalidad y convencionalidad”.

También, que las comunidades y pueblos indígenas, en uso de su autonomía y libre determinación, establecerán su competencia material, territorial y personal que corresponda. Si existen causas para que las autoridades de la Federación o de los estados deban conocer de estos casos, se estará en las reglas de la atracción.

Asimismo, se propone adicionar el 420 Bis, 420 Ter, 420 Quáter y 420 Quinquies para reconocer la capacidad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas de mantener sus sistemas normativos: por tanto, se garantizará que las instituciones y autoridades respeten sus determinaciones, dado que la existencia de varias jurisdicciones exige necesariamente una distribución y coordinación de competencias en un plano de complementariedad.

Sugiere que cuando un miembro de un pueblo o comunidad indígena, sea imputado por la comisión de un delito y se le deba procesar en la jurisdicción ordinaria, el Ministerio Público, durante la investigación y el juez o tribunal durante el juicio, serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas, quien podrá participar en el debate.

Antes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen que permita conocer con mayor profundidad los patrones de comportamiento referenciales del imputado, mismo que deberá estar debidamente fundamentado con la finalidad de atenuar o extinguir su responsabilidad penal; este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate.

Además, durante el proceso, el juez o tribunal garantizará, a la persona imputada o a la víctima, el uso de la lengua nacional del que sean hablantes. Los servidores públicos que intervengan en el proceso penal deberán conocer la lengua indígena del lugar o región donde ejerzan el cargo.

De igual forma, en las investigaciones y procesos penales que involucre a integrantes de un pueblo o comunidad indígena, el MP, el juez o tribunal verificarán que el asunto no haya sido resuelto por el pueblo o comunidad indígena y de ser así, se procederá en términos de la fracción X del artículo 327.

*************

La diputada Ana Ruth García Grande (PT) presentó una iniciativa para reformar el artículo 38 de la Ley de Productos Orgánicos, con el objetivo de abonar al principio de progresividad del derecho humano a la alimentación.

La modificación es a la fracción II para incluir el término “suficiencia” entre las políticas y acciones que promueve la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades federativas y municipios, orientadas a contribuir a la soberanía y la seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica.

Destaca que la secretaría también considere la “suficiencia”, con la finalidad de contribuir, adicionalmente a la producción, a la suficiencia y asequibilidad de estos productos a un número mayor de consumidores.

Esto, en un proceso que abone a la gradualidad del principio de progresividad del derecho humano a la alimentación, en los términos cualitativos y cuantitativos que refieren la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

La iniciativa señala que las políticas de alimentación y los programas agrícolas deben contribuir al establecimiento de objetivos nacionales claros, al monitoreo del impacto que los mismos tienen en la nutrición, mejora del conocimiento y de las prácticas nutricionales, así como a la diversificación de la producción de alimentos y, al mismo tiempo, deben garantizar la seguridad alimentaria.

Asimismo, cuando se evoca el concepto de soberanía alimentaria se debe entender que ésta se traduce en la capacidad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible, ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica de la venta por debajo de los costos de producción.

La propuesta, turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, indica que el derecho a la alimentación no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, a alimentarse en condiciones de dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.

Establece además que, los Estados que han ratificado el pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales tienen obligación de hacer realidad progresivamente el derecho a la alimentación; quien tiene seguridad alimentaria es más productivo, se enferma con menos frecuencia y tiende a invertir más en el futuro, entre ostros aspectos.


Rugidos

S O S


Parece que la temporada de huracanes ha comenzado con una inusual actividad, luego de que en muchas partes del país se comienzan a registrar fuertes lluvias, causando inundaciones y los primeros daños materiales principalmente en municipios, rancherías y localidades apartadas.

La presencia de lluvias, sin embargo, debe representar también la salvación para muchas zonas de los estados en el país, las cuales registraban marcada sequía que comenzaba a cobrar vidas entre la fauna animal.

Ni duda cabe que los pronósticos sobre la temporada de lluvias son desde ahora esperanzadores, debido a que el estiaje prendió las luces rojas y comenzó a generar daños a los productores agropecuarios de buena parte del país.

De registrarse las fuertes y constantes lluvias que pronostica el Servicio Meteorológico Nacional, habrá que sacarle el mayor provecho a la caída del vital líquido, pensando desde este momento en aprovecharla acumulándola en las presas, abrevaderos y lagunas que hoy aun están a punto de secarse.


Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page