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  • RUBÉN PÉREZ

Cobro de multas sería mayor y más ágil


Tuxtla.- Luego de que se aprobara la reforma que le otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) las facultades para el cobro de multas en su carácter de autoridad fiscal federal, Néstor Gabriel López, especialista chiapaneco en temas financieros, consideró que de cierto modo las normas de mercado que se vinculan en la relación cliente-consumidor deberán apegarse a estándares más éticos.

De entrada, dijo que se tiene que partir con el respeto a las leyes: “Por ejemplo: dejar de emitir un CFDI (factura) podrá conllevar, además de una multa mínima superior a 13 mil pesos en términos del Código Fiscal de la Federación, a otra que puede alcanzar los 2.4 millones de pesos, según el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.

Con base en el artículo 12 de dicha ley, se establece que “sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada”.

Con ello, la reforma permite que el cobro de dichas sanciones sea más ágil, por lo que sin duda una nueva cultura de cumplimiento y mejores prácticas de mercado se observarán en los negocios en México, dijo al respecto el entrevistado.

Como se informó en los medios de comunicación nacionales, a partir del de julio la Profeco podrá cobrar las multas impuestas a los proveedores sin la ayuda del Servicio de Administración Tributaria (SAT), e incluso la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) solo podrá apoyar en el procedimiento del cobro de dichas sanciones.

En pocas palabras, entró en vigor el Decreto por el que se adicionó el artículo 134 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se otorgó a la Profeco dicha facultad.

En un comunicado que circuló, se dijo que si bien las multas impuestas por la Profeco serán consideradas créditos fiscales, es importante señalar que esta connotación corresponde a su cobro coactivo, ya que el origen de éstas sigue correspondiendo al de una multa administrativa que podrá ser impugnada de manera optativa mediante el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En efecto, se dijo que la finalidad de que se les reconozca a las multas que imponga la Profeco la naturaleza de créditos fiscales fue para que puedan ser efectivamente cobradas mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), por tal motivo se le dio el carácter de autoridad fiscal con facultades para aplicar el PAE que le permita hacer efectivas las mismas.

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