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  • ALEJANDRA OROZCO

Acoso laboral no es denunciado


Tuxtla.- Recientemente, se han destapado casos de acoso laboral, sobre todo en hospitales e instituciones de salud, lo que incluso ha ocasionado intentos de suicidio, pues las víctimas no encuentran una salida, y no quieren perder su trabajo.

Según la Secretaría del Trabajo, el acoso laboral y sexual se entiende como actos negativos y hostiles realizados por un nivel superior sobre uno inferior de forma sistemática y permanente durante un tiempo prolongado con el propósito de aislar, marginar, y excluir a la persona, atacando en su dignidad, capacidad profesional, vida privada en incluso en sus cualidades físicas y morales.

Esta práctica es una violación a la dignidad de las personas y a sus derechos que debe ser denunciada ante las autoridades para que se definan las acciones a seguir, así como para la denuncia anónima de violaciones a la legislación laboral y se pueda actuar en base a la denuncia que sea expuesta por cualquiera de estos sectores.

Las últimas reformas hechas a la Ley Federal del Trabajo marcan que no debe haber acoso laboral en los centros de trabajo, aunque ese tipo de situaciones ya estaban prohibidas desde antes, sin embargo ahora se particulariza y toma en materia laboral, de tal forma que cualquier persona que se sienta acosada en su trabajo puede acudir a esta dependencia.

Tales acusaciones son causa de rescisión de trabajo con causa imputable al patrón o bien, el trabajador puede poner una queja ante la Procuraduría para que se cite al patrón y se ponga solución a ese problema.

Incluso, ya tenemos una Norma Oficial Mexicana en donde se establecen las acciones que debe tomar la empresa para evitar el estrés laboral, todo en beneficio del trabajador para un mejor confort, para una mejor salud de los trabajadores.

En este sentido, ya se está dando el cambio a no sólo considerar la salud física como antes se contemplaba, sino que ahora también se toma en cuenta la salud emocional, de manera preventiva.

Por ejemplo, si un trabajador se enferma, además del perjuicio para el empleado es un daño para la empresa pues baja la productividad, en cambio, si el empleado está contento por salud y salario trabajará mejor y cuidará su trabajo.

Se trata de la NOM-035-STPS-2018, que contempla condiciones del ambiente laboral como excesivas cargas de trabajo y situaciones de violencia hacia los trabajadores como objeto de vigilancia y entró en vigor en su primera etapa el pasado 23 de octubre.

A partir de esta fecha los centros de trabajo deben cumplir con la política, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información, mientras que en la segunda etapa que será el 23 de octubre del 2020, se deberá cumplir con la identificación y análisis de riesgo psicosocial.

Asimismo, se deberá cumplir con la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros; los trabajadores también tendrán la obligación de observar las medidas de prevención y en su caso de control, abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.

El propósito de la Norma es modificar la forma en que se realizan las actividades para que se tengan mejores condiciones de trabajo, lo que deriva en la protección del trabajador, quien debe tener una condición de trabajo digno.

La Norma aplica en todos los centros de trabajo del país, con obligaciones diferenciadas por el número de trabajadores en cada uno de ellos; es decir, donde laboran hasta 15 trabajadores, entre 16 y hasta 50 empleados y donde trabajan más de 50 personas.

De acuerdo con la OMS, los padecimientos mentales del personal laboral cuestan 2 mil 500 millones de dólares anuales, y se prevé que para 2030 la cifra se eleve a los 6 mil millones.

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