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  • ALEJANDRA OROZCO

Año Nuevo, disposiciones nuevas


Tuxtla.- A finales del año pasado, se anunció que a partir de este, los consumidores podrán obtener facturas instantáneas al hacer pagos con sus tarjetas bancarias, esto mediante un proceso que deberá determinar cada banco, ya que el chip de las tarjetas tendrá la información fiscal necesaria para emitir la factura, como el registro federal de contribuyente (RFC) del consumidor; así, la terminal punto de venta imprimirá un código QR que contendrá la información de la factura.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya ha explicado varios mitos sobre esta nueva forma de facturar, sin embargo, los contribuyentes y empresarios todavía temen que este procedimiento podrá usarse para determinar una discrepancia fiscal.

Ante esto, cabe mencionar que el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre Renta (Ley del ISR) nos dice que las personas físicas podrán ser objeto de este procedimiento cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados o que le hubiere correspondido declarar.

La discrepancia fiscal no es algo nuevo; el SAT ha contado con la facultad de revisar la información de los contribuyentes desde hace mucho tiempo, es decir, la factura no le otorga una nueva facultad a la autoridad fiscal. Además, la discrepancia fiscal tampoco es algo nuevo, el nuevo procedimiento no genera nuevas facultades ni pone en riesgo a los contribuyentes.

Para entrar en detalles, el economista René Cruz Montalvo definió que esta reforma fiscal representa adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación.

“Bien podría denominarse como una reforma penal, por la mayor fiscalización que se planea para las empresas de outsourcing, con el fin de combatir la defraudación fiscal”; además, determinó que las modificaciones a las disposiciones fiscales son ambiciosas en aras de combatir la evasión fiscal en cualquier canal que se pudiese presentar.

De esta forma, el Estado aumentará su recaudación sin la necesidad del incremento o la implementación de nuevos impuestos; tal como lo ha prometido el Ejecutivo Federal.

El tema en el que hay que poner mayor atención, además de la rigurosidad con la que se planea realizar la recaudación fiscal a través de los impuestos, “es que todo lo que huela a defraudación fiscal o a un delito de carácter fiscal, puede configurarse como delincuencia organizada, abriendo ampliamente el parámetro de las cuestiones fiscales que se convierten en penales, y, cediendo así, la entrada a la Ley de Extinción de Dominio”.

Esto significa que un error en la presentación de obligaciones fiscales, podría poner en riego el patrimonio de los contribuyentes; con esta reforma se han modificado un total de 116 artículos, para las Leyes de ISR, IVA, IEPS y del Código Fiscal de la Federación; convirtiéndola en una reforma plenamente integral, encaminada con la Ley de Extinción de Domino.

Por ende, esto obligará a los contribuyentes a poner más cuidado en como realizan sus operaciones financieras, en aras de no ser calificados como delincuencia organizada.

“Pues el punto más preocupante sería, que una operación realizada de buena fe, pueda convertirse en una operación simulada, que dé pie a un delito de defraudación fiscal, que pueda configurarse como delincuencia organizada, causando que el bien particular o el lugar donde se llevó a cabo la operación, pase por el proceso de la Ley de Extinción de Dominio”, puntualizó el analista.

El docente y analista invitó a los contribuyentes a ponerse en contacto con los especialistas en materia fiscal, pero, sobre todo, a leer para ponerse al corriente sobre estos temas, conociendo todas las modificaciones que se han efectuado y estar conscientes de las consecuencias que puede tener el hecho de no llevar su contabilidad y el pago de sus impuestos de manera correcta.

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