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  • RUBEN PEREZ

Importante activar el Buzón Tributario


Tuxtla.- Néstor López López, especialista en temas financieros, aseguró que las personas físicas y morales tendrán que activar su Buzón Tributario si no quieren hacerse acreedores de multas, las cuales alcanzarían desde los 3 mil 080 hasta los 9 mil 250 pesos.

A pesar de que el plazo había vencido, comentó en entrevista que hay una prórroga, es decir que las empresas o patrones tendrán hasta septiembre y las PF hasta noviembre de este mismo año.

Aclaró que si no un contribuyente no lo activó ayer jueves, “pueden estar tranquilos, pues el martes pasado se publicó la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF), en cuyo artículo tercero establece una prórroga a la obligación de activar el Buzón Tributario, misma que inicialmente era el 31 de marzo y 30 de abril de 2020, según se tratara de personas morales o personas físicas, respectivamente”.

Destacó que cuando en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en la página de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para la realización de algún trámite, podrán aplicar en su sustitución lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda.

De igual forma, comentó que el SAT dará a conocer en su portal, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos, especificó el experto chiapaneco.

Recordó que el SAT está obligado, en materia de transparencia, a publicar estas disposiciones de manera anticipada, como medida de simplificación administrativa, en términos del artículo 69 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general, bajo el procedimiento indicado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sin embargo, comentó que aun cuando de manera obligatoria se ampliaron los plazos, la autoridad puede hacer uso del Buzón Tributario para comunicar asuntos de singular importancia como lo puede ser el estatus de la devoluciones automáticas del Impuestos Sobre Renta, entre otros asuntos de singular interés como la cancelación de los Certificados de Sello Digital, que son útiles para poder emitir la comprobación fiscal de la operaciones de negocios en México.

De no activarlo, precisó que el Código Fiscal de la Federación indica que se entenderá una oposición a la notificación, motivando la utilización de otros medios para hacer efectivo los requerimientos, avisos, resoluciones, y demás actos de autoridad, como lo puede ser la notificación por estrados, misma que consiste en fijar el asunto a comunicar en hojas impresas en los espacios (sean aparadores, pizarras, y demás) que para el efecto disponga el SAT en sus oficinas, o bien, a través de su portal de internet.

Cuando se notifica por estrados, comentó que lo común es que los contribuyentes no se enteren de los resolutivos de la autoridad fiscal, “por ello, es importante la activación de Buzón Tributario en tiempo y forma”.

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