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  • RUBÉN PÉREZ

Con pronósticos reservados, nuevo modelo jurídico-tributario en México

Tuxtla.- En materia de lavado de dinero y la reconfiguración de actos para efectos fiscales, la actual reforma al artículo 5-A de Código Fiscal de la Federación que se pretende para el año 2021 en México tiene pronósticos reservados en el nuevo modelo jurídico-tributario, con miras a establecerse como precedente o modelo para otras economías, donde en muchos casos toman como base al modelo mexicano.



Así lo manifestó Néstor López López, especialista en tópicos financieros, quien aclaró que si bien no se establece una relación directa entre el delito de defraudación fiscal y el de “blanqueo de capitales”, sí lo hace en forma genérica el 400-Bis del Código Penal Federal, el cual pone “sobre la mesa” 15 supuestos en el uso o manejo de recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando teLAnga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, como serían los resultantes del fraude fiscal.

Agregó que cuando “vemos noticias como éstas, se contextualiza la alta dosis antisocial implicada en el ‘modus operandi’ de los grupos delictivos, al punto de levantar terror, miedo y angustia en la población”.

De este modo, dijo que se puede entender el alto nivel de reversión, cargas o penas de carácter disuasivo que las autoridades deben establecer para castigar a los culpables, mismas que parecen justas y proporcionales al delito cometido.

Sin embargo, destacó que surge la duda si en delitos de “cuello blanco”, como lo es el fraude en sus distintas modalidades (incluyendo al fiscal), mismos delitos referenciados por un nivel alto, sea intelectual o de posición social de quien lo realiza, se genera el mismo escenario de terror y miedo social, y por deben le deban aplicar las mismas penas que a los primeros.

“Esto está aclarado en las convenciones internacionales que aluden a que los delitos de carácter económico no pueden ser precedentes al conocido delito de ‘lavado de dinero’ en el argot penal”, refirió.

Sin embargo, estableció que, si consideramos que los delitos económicos relacionados con el tema fiscal, le impiden a los estados hacerse de los recursos suficientes para combatir a la gama de delitos antisociales (como los descritos), se cuenta con una justificación para aplicarles las mismas medidas disuasivas que a estos, pues contribuirían de modo indirecto en la nula o poca persecución y castigo de los delitos antisociales.

“El punto final de discusión del tema radicaría en los elementos sobre los cuales las autoridades configuran el engaño o el error, que supuestamente fueron utilizados por el contribuyente al cumplir con sus obligaciones fiscales”, resaltó.

De hecho, mencionó que es claro que lo único cierto en las leyes tributarias en México, y en el común denominador en la legislación fiscal, es la incertidumbre jurídica, sobre todo cuando se está en la presencia de la aplicación de las conocidas economías de opción dispuesta en las leyes.

Lo anterior, añadió, al punto de poder hacer viva y aplicable la frase que resume el espíritu de la simplificación tributaria: “todos somos evasores fiscales, hasta demostrar lo contrario”.

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