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  • CARLOS LUNA

Confirman diferentes sanciones por no usar cubrebocas en Tuxtla

Tuxtla.- Jorge Alexis Zuart Córdoba, secretario de Seguridad Pública Municipal indicó que con la entrada en vigor del uso obligatorio de cubrebocas en Tuxtla, se aplicarán diferentes sanciones para quienes no acaten esta disposición legal.



Y es que de acuerdo con el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, en su edición 112 del miércoles 1 de julio de 2020, el acuerdo por el que se establece como medida de preservación y cuidado a la salud pública.

En este sentido, su uso obligatorio adquiere efectos jurídicos de aplicación, según el artículo 95 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del estado de Chiapas.

El funcionario detalló que, su uso obligatorio se determina para espacios públicos a las personas mayores de 13 años de edad. Los niños entre 2 a 12 años de edad, si usan cubrebocas, deben ser supervisados por adultos; mientras que menores de 2 años, personas con problemas respiratorios, o en quienes el uso del cubrebocas represente un factor de riesgo por sofocamiento no deberán utilizarlos.

Expuso también que, el incumplimiento de esta medida sanitaria se sujetará a lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Tuxtla Gutiérrez, que establece amonestación, sanción o arresto administrativo.


Procedimiento

Para la calificación de las infracciones y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, el Juez Calificador deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia.



Las amonestaciones que se tienen contempladas son 4: amonestación, multa, arresto hasta por 36 horas; y Servicio comunitario.

El procedimiento se substanciará en una sola audiencia, salvo aquellos casos en los que el Juez Calificador determine que deba ampliarse, por ser necesario para el desahogo de alguna prueba, caso en el que habrá de motivar su determinación en la constancia levantada, observando siempre el carácter sumarísimo del procedimiento, cuya ampliación de audiencia no podrá exceder del término improrrogable de 6-seis- horas contadas a partir de la puesta a disposición o acatamiento del citatorio, plazo en el cual deberá emitir su resolución.

En las audiencias siempre estarán presentes el Juez Calificador, el secretario, el presunto infractor y en su caso su defensor, así como todas aquellas personas cuya declaración sea necesaria.

 

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