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  • RUBÉN PÉREZ

Es complicado impugnar reformas electorales por violencia en razón de género

Tuxtla.- En la actualidad está complicado impugnar las últimas reformas electorales en materia de violencia en razón de género porque, para tramitar una acción de inconstitucionalidad, se requieren de varias cuestiones específicas.



Así lo consideró Leticia Bonifaz Alfonso, exdirectora de Derechos Humanos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien manifestó que, en principio, no cualquier persona, en lo aislado, puede impugnar, salvo cuando se trate de un juicio de amparo donde, por una afectación directa a un ciudadano o ciudadana, tenga que argumentar dónde está la afectación y por qué busca ese recurso legal de la justicia.

Recordó que el Poder Judicial federal está encargado de revisar la constitucionalidad de las leyes, pero ésta implica que una norma que expida el Congreso de la Unión o los congresos locales, como en este caso el de Chiapas, pueda ser revisado por una vía llamada acción de inconstitucionalidad.

Ésta, detalló, se tiene que promover dentro de los 30 días siguientes naturales a cuando la ley se expidió, por lo que si se detectan puntos específicos donde se considere que se viola la Constitución, se hace una argumentación para decir que se viola “tal artículo, como el primero, por el tema de igualdad, en estas condiciones (…)”

Como parte de su ponencia “Vías de impugnación por una ley inconstitucional”, argumentó que por desgracia el derecho no siempre tiene las respuestas, ni las mejores, ni las más prontas, pues muchas veces el trabajo tiene que ser “a ras de piso” y de manera cotidiana y con el objetivo de cambiar formas de pensar.

Por ello, afirmó que impugnar implica señalar que existe un choque con la Constitución en algunos de sus principios y sus normas, o justificar qué partes de la nueva ley tendrían que sacarse o que pierdan su validez, para que al final de cuentas sea expulsada de su orden jurídico.

“Porque cada norma entra a su orden jurídico porque puede ser expulsada si no cumple con los requisitos de constitucionalidad o convencionalidad, lo que implica que no estén de acuerdo con algún tratado internacional firmado con México”, expuso.

Si no se detectan esos puntos específicos que violan las normas, Leticia Bonifaz aclaró que es prácticamente imposible hacer valer una impugnación, “por eso digo que no cualquier persona puede impugnar”.

Tras dejar en claro que otros entes que pueden proponer esta acción de inconstitucionalidad pueden ser la misma CEDH o CNDH, entre otros, refirió que en principio es complicado, “extrañísimo”, que se suspendan los actos de alguna ley, y por lo regular ésta sigue con su vigencia en tanto la SCJN resuelva, es decir al menos un año.

Para que la Corte quite la norma que está vigente por medio de esa acción, especificó, se requeriría que 8 de los 11 ministros acepten que ésta es inconstituconal, “el camino no es sencillo, no es fácil expulsar una norma jurídica aprobada por un Congreso”.

 
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