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  • CARLOS LUNA

Expertos inmobiliarios toman capacitación en actualización de escrituras

Tuxtla.- A partir de la puesta en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en 2013, se ha hecho necesario que los dueños de propiedades, revisen que su escritura cuente con el CFDI Complementario expedido por un notario público, ya que ésa es la única vía para solicitar (en determinados casos), la disminución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante su venta.


Así lo dio a conocer el Notario Público #90 del Estado, Raúl Ramírez Elizalde, al capacitar sobre este tema a socios y afiliados de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) Sección Tuxtla.

Al dar la bienvenida al evento, el presidente de AMPI Tuxtla, Lázaro Albores Martínez, recalcó que con estos encuentros mensuales se busca que los temas de mayor relevancia para la industria lleguen hacia sus asociados de manera integral y oportuna, a fin de dar los mejores servicios no sólo directos, sino también de vinculación, esto al recordar que cuentan con una amplia red de convenios con empresas reconocidas de la localidad, lo que representa una plusvalía con aquellos clientes que requieran por ejemplo, servicios de almacenaje, mudanza, entre otros.

En el tema del CFDI Complementario expedido por el notario público a cargo de la operación de compra – venta; Ramírez Elizalde enfatizó que la ley antes mencionada, busca regular el uso de efectivo en aquellos rubros sensibles al lavado de dinero, siendo el inmobiliario uno de ellos, por lo que de 2013 en adelante, las escrituras ya no son la base para el cálculo del pago de Impuesto Sobre la Renta que deberá pagarse durante una nueva operación; sino precisamente el CFDI Complementario, de ahí la importancia de que, quienes tengan escrituras de esta época, comprueben que tienen anexo este requisito y en caso contrario, acudir al notario que avaló la transacción para solicitarlo.

Dijo que para gestionar la exención o disminución de ISR durante una nueva compra – venta, se requiere de cumplir con ciertos requisitos, siendo el principal contar con dicho CFDI que es complementario al que emite el notario por concepto de honorarios de la operación; existiendo sólo unos pocos casos en los que no es necesario tal documento: por muerte del titular; donación; que sean personas físicas con actividad empresarial y dentro de sus activos registrados tengan bienes inmuebles; o que el mismo enajenante acuerde por escrito con su contraparte, emitir tal comprobante en lugar del notario.

Ramírez Elizalde recordó que para las escrituras de 2013 hacia atrás, siguen siendo las escrituras, los referentes para el cálculo del valor e impuestos de una propiedad.

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