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  • Redacción

La IA crea contenidos, productos, pero no obras susceptibles de ser protegidas por la ley

Como parte del proyecto Acervo Chiapas Visual y Sonoro, y con la asistencia de un numeroso público reunido en el Auditorio de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Chiapas, se llevó a cabo la presentación de la conferencia “Los derechos de autor, del códice a la inteligencia artificial”, la cual fue impartida por la abogada María Fernanda Mendoza Ochoa.



Organizada en coordinación con la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH), ante estudiantes de diversas carreras universitarias, docentes y público interesado que siguió la conferencia vía presencial y virtual, la conferencista colocó el tema iniciando con la definición de derechos de autor, destacando que se trata de un conjunto de derechos constitucionales, unos de carácter personal y otros de naturaleza económica, que reconoce el Estado a favor de las personas creadoras de obras artísticas o literarias.



Los derechos de autor, explicó, protegen a las personas autoras y a las obras, entendidas como la expresión formal, original, personalísima, que refleja la impronta de su autor: piezas literarias, musicales, plásticas, de danza, fotográficas, audiovisuales, de diseño, de arte aplicado, de cómputo, de dibujo, arquitectónicas, etc., con independencia del soporte, destino, mérito o forma de expresión; aclarando que el precepto legal no abarca la protección de ideas, fórmulas, invenciones, procesos o procedimientos; ni inventos, descubrimientos, conceptos, juegos mentales, frases, letras, números o colores aislados, noticias, refranes, leyes, ni las leyendas.



Por otra parte, precisó que los derechos de autor protegen a personas físicas, es decir, a quienes han creado una obra artística o literaria; también a personas morales, para que su nombre vaya ligado a cualquier uso que se haga de su obra; y en el caso de patrimoniales, donde las y los creadores participan de los beneficios que se generen por la explotación de sus obras.


Respecto a la inteligencia artificial, señaló que se trata de herramientas tecnológicas que almacenan y procesan una cantidad importante de contenidos; destacó que, en este tema, en materia de derechos de autor, se ha generado una circunstancia especial, ya que están siendo alimentadas por una cantidad enorme de obras, por lo que entonces, lo que crea la inteligencia artificial es un producto o un contenido, pero no una obra y no pueden ser protegidas como tales. Lo que crean las inteligencias artificiales no son originales, ya que ejecutan instrucciones, tareas y acciones. Hasta el día de hoy no son consideradas creadoras de obras, sin embargo, ya se están solicitando legislación y reglamentaciones éticas respecto a lo que crean las inteligencias artificiales.


La maestra María Fernanda Mendoza Ochoa es especialista en Derechos de Autor, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en Derechos de Autor. Dirigió por 10 años el Centro Mexicano de Protección y Defensa de los Derechos de Autor, sociedad de gestión colectiva, y contribuyó a la creación de las entidades de Panamá y Costa Rica. Tiene más de 20 años dedicada a la enseñanza de la materia en México y en el extranjero, colaboró en la edición en español de la obra “Comprar y vender derechos” de Lynette Owen, publicada por el Fondo de Cultura Económica. Actualmente es consultora del Internacional Authors Forum para México y América Latina.

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