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  • RUBÉN PÉREZ

Mujeres tienen que estar informadas para acceder a justicia y vivir sin violencia

Tuxtla.- Andrea Medina Rosas, abogada feminista, destacó la importancia de construir ciudadanía y conocer los conceptos necesarios para brindar información relevante a las mujeres para que puedan acceder a la justicia y vivir una vida libre de violencias.


Es importante, dijo, comunicar o informar sobre los logros y el camino a seguir en lucha por la erradicación de la violencia contra las mujeres. “Una buena parte de la dificultad que tenemos para exigir derechos o acceder a la justicia tiene que ver con desconocimiento”.

Por ello, subrayó la importancia de aterrizar las diferencias entre conceptos como feminicidio y violencia feminicida. En Chiapas, puntualizó, lograron incorporar un elemento muy importante a la definición, “de entrada el tema ha sido si el delito de feminicidio genera una discriminación en torno a los hombres respecto del homicidio, porque se hace una singularidad”.

Por ejemplo, el delito penal de homicidio solo plantea que se priva de la vida de una persona. En el delito de feminicidio es quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Al respecto, Andrea Mediana explicó que en la entidad hay ocho referentes de las citadas razones de género: que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho.

“Ese elemento hace muchos años era una atenuante en el delito de homicidio”, tal como la “emoción violenta”. Pero, en la actualidad, con los logros de la lucha feminista, es considerada una agravante pues existe una relación de confianza y hace que la sanción sea mayor: de 45 a 65 años, comparado con el tiempo máximo por homicidio que es de 25 a 50 años.

La abogada dijo que en los Congresos locales hay planteamientos para aumentar la sanción. “Solo en México tenemos este concepto, en otros países se ha centrado en el tipo penal de feminicidio”.

Comentó que se plantea como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos en cualquier ámbito público o privado.

“Aquí habla de una relación con los derechos que conforma un conjunto de conductas misóginas que tiene que ver con esta discriminación contra las mujeres, que puede conllevar impunidad social o del Estado. Esto es muy relevante porque es el único lugar en el derecho que tiene impunidad social y del Estado”.

Se refirió a que la sociedad misma no está comprendiendo que hay una situación que está mal y va contra la política pública y construcción de derechos. “Aunque la violencia feminicida, de acuerdo con esta definición, no necesariamente concluye en feminicidio ni es el paso previo”.

Destacó que se puede hablar de que existe violencia feminicida en un lugar donde no hay feminicidios, pues la relación no es automática. En esta parte hizo hincapié en la participación social, así como la función de la Alerta de Género, que enmarca al conjunto de acciones gubernamentales para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres.

“La definición jurídica no puede ser nacional, tienen que ser en un territorio determinado. Las Alertas de Violencia de Género sólo pueden ser en un territorio determinado, porque de esa manera se puede actuar de manera directa”.

A nivel internacional, detalló, la violencia contra las mujeres, en lugar de la violencia generalizada, tiene la intención de mantener un orden social de discriminación y anulación de derechos, por eso la importancia de crear redes entre periodistas y expertas.

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