SCJN avala reconocer a familiares como víctimas indirectas de feminicidio
- EFE
- hace 21 minutos
- 1 Min. de lectura
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN de México) sentó este miércoles un precedente al establecer que los familiares de una víctima de feminicidio son "víctimas indirectas" del crimen y como tal, tienen derecho a una reparación del daño.

Al revisar el caso de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña victima de feminicidio en 2015 en el estado de México (centro), los ministros de la Primera Sala de la Corte determinaron que un tribunal colegiado debe reconocer como "víctimas indirectas" a su madre, Lorena Gutiérrez Rangel, y a su padre, Jesús Quintana Vega.
Además, ordenaron al tribunal a volver a dictar una sentencia "sin topes normativos estrictos" para la reparación integral del daño.
La propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat fue aprobada por unanimidad de cuatro votos.
El dictamen relata que el caso de "una niña de 12 años que fue violentada y privada de la vida por dos hombres y un adolescente, siendo su cuerpo abandonado en un canal".
Detalla que, inicialmente, solo uno de los perpetradores fue condenado por feminicidio agravado, pero tras la inconformidad de los padres, se repuso el procedimiento y ambos fueron condenados a una pena vitalicia y reparación del daño.
A pesar de que los padres promovieron un nuevo juicio de amparo directo, argumentando que no se les reconoció como víctimas indirectas en la reparación del daño, este recurso fue negado, según se detalla en el expediente de los antecedentes del caso antes de llegar a la Corte.
Finalmente, la resolución establece que "el reconocimiento de los padres como víctimas indirectas no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima".