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Amparo poco afectivo cuando se viola los Derechos Humanos

  • EDITORIAL
  • 31 ago 2023
  • 4 min de lectura

Hablar sobre el juicio de amparo siempre causa temor e incertidumbre para quienes no tienen un amplio estudio en el derecho o desconocen el ejercicio de la abogacía; no obstante, suele ser muy común escuchar “consigue un amparo” ante casi cualquier problemática legal que se les pueda atravesar, ya que se tiene la creencia o quizá la mala creencia, que este medio de defensa resolverá todo. Este juicio surge en México a través de la Constitución de 1836. Su origen se dio en el Estado de Yucatán y ha sido una de las mayores aportaciones desde entonces, ya que anteriormente no existía algún mecanismo de defensa que protegiera los derechos de las personas frente a actos de las autoridades. A partir de ello, no hemos dejado de utilizarlo a la más mínima provocación, delegando incluso en los Juzgados de Distrito (autoridades que se encargan de resolver dichas solicitudes), soluciones que le toca tomar y resolver a las autoridades locales. Actualmente se encuentra estipulado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código de Procedimientos Civiles y en la propia Ley de Amparo. El amparo es un instrumento legal muy común en México, porque permite que toda persona que resida en el territorio nacional pueda defenderse pacíficamente ante las acciones de las autoridades que violan sus derechos, ya sea en el ejercicio de la ley o por abuso de la misma. Por lo cual esta garantía podrá interponerse en caso de que se violen no sólo los derechos humanos garantizados por la Constitución, sino también los tutelados por los convenios internacionales de los que México es parte y ha ratificado. Debemos tener presente que uno de los objetivos que tiene este juicio es salvaguardar la protección de derechos contra todo tipo de actos por parte de un sujeto que ejerza poder, ya sea en el ámbito ejecutivo, legislativo o judicial y desde lo federal, estatal, local o municipal. Además, reconocemos que este juicio en particular casi siempre ha logrado beneficiar a quienes lo usan; sin embargo, ha resultado poco efectivo e insuficiente cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos. Desde una perspectiva como abogadas y abogados pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil, y dada la cercanía que se tiene con las personas que se reconocen como defensoras de la tierra, el territorio y la vida, el acompañamiento jurídico que hemos brindado nos ha permitido tener experiencias que nos ha llevado a cuestionarnos: ¿el amparo dentro de la crisis actual en materia de derechos humanos en México, aún es funcional o se encuentra rebasado por el contexto actual?. Una razón importante del porqué este recurso se está quedando limitado para los procesos de búsqueda y exigencia de justicia, es que existe una gran cantidad de personas que han vivido serias afectaciones en su persona. Si bien el proceso que involucra este juicio no indica que sea necesaria la representación legal para promoverlo, también es cierto que el juicio en general es poco accesible para quienes no conocen el proceso.

Esto vuelve necesario que quien promueva dicha protección cuente con la representación de una persona que conozca de la materia para que pueda traducir a un lenguaje coloquial las sentencias y/o acuerdos. Como sociedad civil, nos vemos totalmente rebasados ante la necesidad de personas y comunidades que buscan y requieren esa representación, pues el Estado no la brinda de manera gratuita. Por otro lado, encontramos que el periodo de tiempo que requiere un juicio de esta naturaleza es bastante extenso y en ocasiones, por la urgencia o riesgo de la situación, el proceso excede el límite que las personas y comunidades pueden esperar por diversas razones (económicas, de seguridad etc.), lo que ocasiona que incluso sus vidas o el sustento del que dependen las mismas, peligren. Además, identificamos la falta de coordinación entre órganos y autoridades de impartición de justicia. Ha sucedido que se conceden amparos en los que se dictan libertades y a pesar de ello, las autoridades locales no han sabido respetar dichas sentencias. Esto ocaciona una violación a los derechos de las personas que han ganado su libertad, al mantenerlas privadas de forma ilegal; más cuando las autoridades locales no reciben sanción alguna bajo la excusa de no ser autoridades jerárquicas, agraviando no solo el debido proceso, sino la vida y libertad de estas personas. Existen estados de la república donde permea la corrupción, que se han encargado de entorpecer y atropellar los derechos de cuanta persona ha solicitado el amparo y protección federal, sencillamente porque los asuntos que se acompañan no han podido salir del Estado corrupto y opresor, lo que pone en riesgo no sólo el estado de derecho y la democracia, sino también la búsqueda constante de justicia y equidad, incluso la integridad de las personas que habitan estos espacios atravesados por la impunidad. Entonces, la solicitud de un amparo queda corta en comparación con la protección a la vida que el Estado mexicano debería de garantizar, pero que no ha podido cumplir.

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