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  • RUBÉN PÉREZ

Disposiciones migratorias tienen que ser claras

Tuxtla.- Organizaciones de la sociedad civil, defensores y promotores de los derechos humanos enviaron una carta para solicitar al gobierno mexicano claridad en la respuesta sobre el Plan Humanitario Conjunto sobre Migración entre México y Estados Unidos y los compromisos asumidos.


El documento fue dirigido a Marcelo Ebrard Casaubón, secretario de Relaciones Exteriores y Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación a quienes cuestionaron sobre “¿qué nacionalidades estará aceptando México para ser retornadas de Estados Unidos? Y si México ha determinado un límite en el número de personas que aceptará de forma mensual.

“En varias ocasiones hemos resaltado la urgente necesidad de que el gobierno estadounidense restaure el acceso al asilo en la frontera a todas las personas que desean solicitar protección en ese país y que el gobierno mexicano garantice los derechos humanos y seguridad de las personas retornadas al país a consecuencia de políticas estadounidenses”, argumentó el texto firmado por más de 20 organizaciones.

Preguntaron: “¿Qué documentos migratorios proporcionará el gobierno mexicano para la población retornada de Estados Unidos? ¿Serán elegibles para poder acceder a la condición de refugiado u otras formas de protección humanitaria en México?”

Entre otros temas, solicitaron que resuelvan las dudas sobre los criterios previstos por el gobierno mexicano para facilitar el retorno seguro a los países de origen para personas retornadas de Estados Unidos.

Así también sobre la respuesta para el retorno de estas personas a México, tomando en cuenta que las ciudades fronterizas mexicanas ya están experimentado un sobrecupo en los albergues y otros servicios disponibles para las personas migrantes, y que muchas de estas personas van a tener restricciones o estar excluidas de solicitar el reingreso a Estados Unidos.

Las dudas, incluso en torno al Interés Superior de la Niñez fueron expuestas en seis puntos, en el contexto de las políticas migratorias post Título 42, “por ejemplo, para garantizar la no separación familiar”.

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