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En comisiones analizan protocolo de atención a la violencia vicaria o interpósita persona

  • COMUNICADO
  • 13 jun 2024
  • 2 Min. de lectura

Tuxtla.- El Congreso del Estado a través de la Comisión de Atención a la Mujer y la Niñez que preside la diputada Floralma Gómez Santiz realizó la mesa de trabajo interinstitucional para el protocolo de atención a la violencia vicaria o interpósita persona, acto en el que estuvieron presentes representantes de la Secretaria de Gobierno, Poder Judicial,   de la Fiscalía General del Estado y Secretaría de Igualdad, así  como diversas instituciones del estado organizaciones civiles y ciudadanía en general.


Lo anterior, durante la segunda reunión de la mesa interinstucional sobre los avances de la creación del protocolo de Atención sobre VIOLENCIA VICARIA O POR

INTERPÓSITA PERSONA.

La iniciativa atiende  la realidad social que prevalece, la cual ha rebasado al precepto. Por ello,  ante la diversificación de las formas en que una mujer puede ser violentada, se requiere una actualización que atienda las problemáticas coyunturales.

La violencia vicaria es una forma de violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar a las hijas y/o hijos, es asegurarse que el daño llegue a la mujer del modo más cruel, sin posibilidad de control por parte de ella”, dice el documento.


Por ello, la administración de Rutilio Escandón Cadenas, ha propuesto legislaciones robustas en materia de igualdad y protección de los derechos de las mujeres, principalmente el derecho que garantiza una vida libre de violencia.

Cabe destacar que la iniciativa establece los modelos de atención, prevención, sanción, medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, cuando sean víctimas de violencia por interpósita persona; tipifica y sanciona la conducta como una agravante del delito de violencia familiar, así como una causa de pérdida de la patria potestad o impedimento para la guarda y custodia; entre otras disposiciones.

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