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  • CARLOS LUNA

Familiares de alcaldes no deben participar en la contienda electoral

Tuxtla .-  Aunque se han presentado casos de personas que son familiares de presidentes municipales que buscan contender como sucesores, el Consejo General del IEPC ha determinado que no deben de participar en la contienda electoral.


De acuerdo, María Magdalena Vila Domínguez, consejera presidenta provisional del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, (IEPC), dijo que, aunque se han presentado casos de personas que son familiares de presidentes municipales que buscan contender como sucesores, el Consejo General de este instituto, ha determinado que no deben de participar en la contienda electoral.

"Está en el Artículo 39 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de gobierno y administración municipal, que para ser integrante de algún Ayuntamiento, no debes de ser cónyuge, concubina, hija, hijo, padre o madre, hasta en un cuarto grado por consanguinidad o afinidad, de quien sea el actual presidente municipal, se tiene que cumplir con ese requisito”, precisó.

Es por ello que, el Consejo General del IEPC, ha determinado que las personas que tengan algún parentezco con el actual presidente o presidenta municipal, no puede ser registrado como candidato o candidata, sin embargo, los interesados e interesados han recurrido al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, (TEECH), y han impugnado al IEPC.

Además, el TEECH, ha resuelto asuntos en los municipios de La Independencia, Suchiate, Solosuchiapa, y Emiliano Zapata, en estos juicios las y los magistrados resuelven que a las y los interesados se les puede garantizar el derecho a ser votada o votado.

La consejera presidenta provisional, sostiene que el Tribunal del Estado, ha determinado la inaplicación de este Artículo, y  les ha revocado la respuesta que han dado a estas consultas enviadas por hijas, hijos, esposas, y demás familiares de presidentes municipales.

Comentó que: ”Y nos ordena de que en caso de que llegue a quedar registrada, pues ese requisito no lo exijamos, y declaran la inaplicación de ese requisito al caso concreto”.

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