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Fiscalización y vigilancia masiva, el SAT

  • EDITORIAL
  • hace 18 horas
  • 4 Min. de lectura

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Esta semana se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que la presidenta Claudia Sheinbaum presentó el 8 de septiembre de 2025. La reforma otorgó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acceso permanente, en tiempo real e ilimitado, a los sistemas informáticos de todas las plataformas digitales que operan en México, incluidas aquellas sin domicilio fiscal en el país. Esta facultad, plasmada en la adición del artículo 30-B a dicho ordenamiento, prescinde de todo control judicial o auditoría externa. Aunque se justifica como una medida para fortalecer la recaudación y combatir la evasión fiscal, su alcance trasciende el ámbito tributario. En sí misma, plantea riesgos estructurales para las inversiones, vulnera el derecho a la privacidad de ciudadanos y empresas, y compromete los términos democráticos bajo los cuales México ha firmado acuerdos internacionales. En años recientes, México se ha posicionado como un nodo o hub digital emergente en América Latina. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que, desde 2013, la economía digital mexicana ha experimentado un crecimiento sostenido. El año pasado, el gobierno recaudó más de 23.4 mil millones de pesos (mmdp) en impuestos provenientes de plataformas digitales, y este año la penetración de internet ya alcanza al 83.3 % de la población, con 110 millones de usuarios. Tan sólo el comercio electrónico se incrementó en 3.6 veces en diez años y, en 2023, creció 24.6 % respecto del año previo, con un valor de mercado de 658.3 mmdp. Esto generó un valor censal bruto (el monto total de la producción de bienes y servicios sin la depreciación de activos) de 2.04 billones de pesos, que equivale al 6.4 % del producto interno bruto (PIB). Este dinamismo ha sido impulsado por plataformas digitales de diversos tipos. Las más conocidas, además de las redes sociales cuya penetración en México ya ronda el 70.7 % de los usuarios, son: Amazon, Mercado Libre, Uber, Rappi, Netflix y Spotify. A la par, miles de empresas están llevando sus operaciones al ciberespacio para impulsar el consumo y generar empleos directos e indirectos. Los mercados digitalizados ya abarcan los sectores de logística, atención al cliente, pagos digitales, prensa, servicios virtuales, comunicación, telemedicina, educación a distancia, inteligencia artificial, marketing, publicidad, banca, aseguradoras y servicios financieros, entretenimiento, turismo, sociedad civil, captación de fondos, suscripciones a comunidades científicas, y un largo etcétera. Es decir, la transformación digital está abriendo la oportunidad a empresas y organizaciones no lucrativas de rediseñar sus modelos operativos y tecnológicos para responder a usuarios que exigen inmediatez, personalización y accesibilidad. Por todo lo anterior, preocupa que el Gobierno Federal impulse reformas legales que, bajo la apariencia de ser positivas para reforzar el orden y aumentar la recaudación, socavan los incentivos que actualmente impulsan su competitividad. Peor aún, que dichas reformas invadan otros ámbitos tan sensibles como son los derechos humanos garantizados por la Constitución. Hasta ahora, las obligaciones de las plataformas eran: contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la designación de un representante legal y el cumplimiento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA). A ello, la reforma añadió una facultad inédita: en caso de incumplimiento, faculta al SAT para cancelar el RFC de la plataforma y ordenar el bloqueo de sus servicios a través de los concesionarios de telecomunicaciones. Esta medida no sólo afectará la operación diaria de las empresas que operan las plataformas y a sus clientes, también pondría en riesgo los datos personales de sus usuarios por carecer de control judicial. Esto contraviene el derecho a la privacidad consagrado en los artículos 6 y 16 de la Constitución. Además, la reforma omitió mecanismos de defensa para los usuarios cuyos datos puedan ser utilizados de manera indebida y no contempló recursos legales para impugnar decisiones arbitrarias del SAT. Por si fuera poco, el bloqueo de plataformas con contenido informativo o cultural afecta la libertad de expresión protegida por el artículo 6. La intervención excesiva en sistemas privados compromete la libertad de empresa reconocida en los artículos 5 y 25 y, para el caso de plataformas digitales para el sector transporte, el bloqueo podría vulnerar la libertad de tránsito y el derecho a la movilidad consagrados en los artículos 11 y 2 constitucionales, respectivamente. En ausencia de garantías judiciales, la reforma habilitó una arquitectura de vigilancia digital que puede ser utilizada para fines distintos a la fiscalización, erosionando el equilibrio entre eficiencia tributaria y protección de derechos humanos. La medida también tiene implicaciones internacionales. Contraviene principios fundamentales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), como la apertura, la no discriminación y la certeza jurídica para las inversiones digitales. En marzo de 2025, el presidente Trump emitió un documento que contiene una lista de barreras no arancelarias que México impone en presunta violación del tratado, pues afecta la participación de las empresas estadounidenses en nuestros mercados, incluyendo el sector tecnológico. La aprobación del artículo 30-B, en su redacción actual, podría desencadenar desinversiones y represalias comerciales y diplomáticas, debilitando la posición de México como socio confiable en el marco de una próxima revisión, incluso de una renegociación del T-MEC. Frente a este panorama, diversas voces, tanto de la industria como de la sociedad civil, hemos propuesto alternativas legislativas y regulatorias para fortalecer el ecosistema digital sin vulnerar derechos fundamentales ni comprometer la competitividad. Entre las recomendaciones que planteamos desde México Evalúa destacan: la exigencia de control judicial previo a cualquier acceso del SAT a sistemas digitales, la limitación del alcance del acceso a datos estrictamente fiscales, la exclusión de información personal o de usuarios, el establecimiento de auditorías externas y mecanismos de transparencia pública, y la garantía de compatibilidad constitucional mediante análisis de proporcionalidad y finalidad legítima reguladas por un órgano garante.

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