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¿Hacia una reforma judicial centrada en las personas?

  • EDITORIAL
  • 29 sept
  • 3 Min. de lectura

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Hace poco más de un año, el 15 de septiembre de 2024, se aprobó la Reforma Judicial Mexicana bajo la premisa de transformar el sistema de justicia penal para hacerlo más eficiente y menos corrupto. No obstante, su aprobación abrió y mantiene una coyuntura polémica en el país, marcada por la incertidumbre sobre sus motivaciones, la rapidez del proceso legislativo, las disputas partidarias, las dudas sobre la separación de poderes, la falta de claridad en su implementación y cómo iba a centrar las necesidades de las personas usuarias en toda su diversidad, entre otros factores. La reforma también trajo consigo nuevas obligaciones para la federación y los estados, enfocadas directamente en los poderes judiciales. El 1 de junio de 2025 se realizó, por primera vez en la historia, una votación popular para elegir a juezas, jueces y magistradas y magistrados. En teoría, esta elección judicial proceso tuvo como principio rector la paridad de género. Con estos hitos alcanzados, resulta oportuno reflexionar sobre los avances en la implementación de la reforma judicial, particularmente desde un enfoque centrado en las personas y con perspectiva de género e interseccionalidad. Más allá de las posturas frente a la reforma, lo esencial es impulsar su adecuada implementación y adaptación para que logre un impacto real en el acceso igualitario a la justicia con enfoque de derechos humanos, desde todos los ámbitos de la sociedad.  ¿Pero cómo se actualiza la interpretación de la igualdad sustantiva y derechos en el proceso de  implementación de la reforma judicial?. En noviembre de 2024 y enero de 2025 respectivamente, se publicaron reformas adicionales en materia de igualdad sustantiva de las mujeres y sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Estas reformas adicionales buscan proteger a estos grupos frente a la desigualdad, la discriminación y la violencia. Asimismo, persiguen reducir brechas estructurales y fortalecer la participación y representación de mujeres, pueblos indígenas y afromexicanos en todos los ámbitos de la vida pública. En lo que respecta al acceso a la justicia, la reforma en materia de igualdad sustantiva refuerza la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género, impulsa la creación o fortalecimiento de mecanismos especializados y promueve la paridad de género y erradicación de desigualdades estructurales, incluida la brecha salarial. Por su parte, la reforma indígena y afromexicana exige el reconocimiento de sistemas normativos propios, la incorporación de un enfoque intercultural y la garantía del derecho a la consulta previa, libre e informada de sus pueblos y comunidades. Sin embargo, hay retos claves en la implementación de la reforma judicial con enfoque de género y derechos humanos. Más allá de los desafíos administrativos y legislativos, hay algunos institucionales y sustantivos que cabe destacar. Por ejemplo, existen diversos obstáculos para lograr la paridad de género y la participación sustantiva de las mujeres. Aunque uno de los objetivos de la reforma judicial es garantizar la paridad de género entre juezas y magistradas en los poderes judiciales del país, datos publicados por Equis Justicia muestran que, si bien se alcanzó la paridad en promedio en los poderes judiciales estatales (56% de magistradas y 59% de juezas) de manera general, esta no se logró en todos los circuitos, entidades federativas ni especialidades jurisdiccionales (administrativa, civil, laboral, penal o mixta), ni en el Poder Judicial de la Federación. Además, las cifras por sí solas no garantizan una participación sustantiva de las mujeres en estas instituciones, ni reflejan la situación de juezas y magistradas de carrera que dejaron sus cargos a raíz de la transición. Otro de los retos es la incertidumbre sobre la profesionalización y estancamiento de la carrera judicial. A partir de la elección de personas juzgadoras, hubo una rotación significativa de personal en todos los poderes judiciales de la república. Como consecuencia, surge la necesidad de capacitar nuevamente a las y los integrantes del sistema de justicia en la aplicación de los enfoques de género y derechos humanos. Además, la reforma también pone en riesgo la carrera judicial, dado que no establece una ruta clara de ascenso basada en capacidades y desempeño, debilitando los incentivos para la profesionalización. Es decir, ya no hay tantos incentivos técnicos o de formación para ser personas juzgadoras o magistradas, sino que su elección se vuelve una cuestión de interés político. Aunque la responsabilidad de garantizar un mayor acceso a la justicia recae en las instituciones competentes, corresponde a todas y todos en el país monitorear su desempeño, exigir rendición de cuentas y demandar un sistema que ponga a las personas en el centro, con enfoque de género y derechos humanos. A fin de cuentas, la justicia también se construye fuera de los tribunales: en la vida cotidiana, a través de las acciones que emprendemos en nuestras comunidades, instituciones y sociedades, generando transformaciones sociales que trascienden cualquier reforma.

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