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La tortura en México

  • EDITORIAL
  • 24 jun 2024
  • 3 min de lectura



La tortura como mecanismo para avanzar investigaciones o fabricar acusaciones persiste en México. Policías, con la anuencia de fiscales del Ministerio Público, son cómplices de perpetuar estos abusos. Pese al robusto marco jurídico que prohíbe y sanciona estas conductas, y a los controles judiciales previstos por el proceso penal sobre las actuaciones de policías y fiscales, estas violaciones a derechos humanos no han disminuido. El debate actual sobre la reforma al Poder Judicial Federal nos llama a repensar las medidas necesarias para fortalecer la respuesta frente a la tortura. Elegir a jueces y magistrados mediante voto popular no garantiza la independencia e imparcialidad de las personas juzgadoras con tolerancia cero ante estas prácticas. En el derecho internacional, la prohibición de la tortura es una norma de ius cogens, lo que implica su prohibición absoluta, sin importar estados de excepción o de emergencia, conflictos armados, conmoción, o cualquier otra circunstancia. Es obligación de todos los Estados erradicar la práctica de la tortura. A un año del lanzamiento de la Estrategia Nacional contra la Tortura, se carece aún de algún informe sobre su avance y son escasos los estados que cuentan con un programa anual de trabajo. Sin embargo, las cifras son preocupantes. De acuerdo con la última edición de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 del Inegi, al menos 36% (79,372) de las personas privadas de la libertad sufrieron conductas asociadas a la tortura. La conducta más común que estas personas señalaron es asfixia o ahorcamiento con una bolsa de plástico u otro objeto. Otra acción es impedir la respiración al meter la cabeza de la víctima en agua o vaciarle agua en la cara. También son comunes golpes, descargas eléctricas y cortaduras en órganos sexuales, y agresiones sexuales como acoso, manoseo o intento de violación.

En 7 de cada 10 casos, el Ministerio Público no revisó las circunstancias de la detención (71%), y en más de la mitad (52%) un médico no certificó la integridad física de las personas detenidas ni registró por escrito las heridas producto de la detención (78%). Estas omisiones obstaculizan la investigación oportuna de los hechos y favorecen al desvanecimiento de pruebas relevantes. Es vital atender los incentivos dentro de las instituciones de justicia que normalizan la práctica de la tortura: las policías y fiscales que la cometen o toleran son los encargados de su investigación. Ante esto, se requieren mecanismos efectivos para prevenir, identificar y sancionar este delito. Pese a que se han creado fiscalías especializadas para investigar la tortura, aún hay estados que carecen de una, o no cuentan con recursos suficientes. A su vez, faltan vías de supervisión del personal médico que documente la integridad física de las personas detenidas, y salvaguardas para garantizar que, una vez iniciada una investigación, el personal pericial pueda emitir sus dictámenes de manera imparcial. Las iniciativas presidenciales de reforma a la Constitución dejaron intactas las funciones de combate, investigación y persecución del delito que, en su diseño actual, son las que más contribuyen a los niveles de inseguridad e impunidad. En contraste, se perfila el avance de una reforma al Poder Judicial que no atiende los problemas de fondo de la justicia. En este caso: la prevalencia de la tortura y su prácticamente nula sanción. En cambio, dicha reforma sí podría comprometer la independencia del control judicial que actualmente se ejerce para revisar, y en su caso excluir, las actuaciones de fiscales y policías que vulneran derechos humanos. Una reforma solvente en materia de justicia sí debe considerar al Poder Judicial, pero antes atender los problemas estructurales en seguridad y procuración de justicia que se encuentran en el centro de la crisis de impunidad que atravesamos.

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