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Necesario que arrendadores tomen en cuenta la Ley Antilavado

RUBÉN PÉREZ

Tuxtla.- En un contrato de arrendamiento, es de suma importancia tener en cuenta la Ley Antilavado o la Ley de Extinción de Dominio, consideró Carlos Conde, abogado chiapaneco.


Recordó que esas leyes se dieron de los acuerdos o tratados que ha firmado México en los tratados internacionales para combatir la delincuencia organizada, principalmente en todo lo que tiene que ver con la disposición de recursos económicos de la delincuencia organizada como un medio de obstaculizar delimitar su capacidad operativa.

Esto es importante, dejó en claro, para quienes dan en renta bienes inmuebles y para asesores inmobiliarios, a quienes les sugirió que, en todos los contratos, establezcan las previsiones que establecen las referidas leyes.

Explicó que la Ley Antilavado o la Ley de Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita busca prevenir que “nosotros podamos recibir o incorporar recursos ilícitos al sistema financiero mexicano o el mundial”.

Como arrendatarios o inquilinos, dijo, no se tiene la seguridad al 100 por ciento de dónde provienen esos dineros, pero uno de los requisitos que establece la Ley Antilavado es que se identifique a la persona de la que se recibirá un recurso económico.

Para ello, mencionó que se le tiene que pedir la documentación adecuada, misma que no debe ser falsa, “sino real, que se encuentre en la base de datos o en los sistemas, como puede ser el INE, las declaraciones anuales, o el alta en Hacienda ya sea una persona física o moral. Que esté identificada plenamente; también tiene que pasar lo mismo con el apoderado legal de esa persona o empresa”.

En dado caso que un día esa persona sea investigada, Carlos Conde afirmó que por eso es importante estar alertas cuando se hacen operaciones financieras, y de esa forma no tener problemas.

En algunos casos, mencionó que también pasa con la compra-venta de vehículos, “puede ser que uno dé el dinero para la compra de ese coche o para el arrendamiento, y otro sea el que haga uso de ese bien. Por eso en el contrato de arrendamiento se tiene que establecer la identificación tanto de quien recibe el recurso financiero, y de quien disfrutará de ese bien; así se tiene que establecer”.

En el caso de la Ley de Extinción de Dominio, aclaró que es muy estricta porque podría haber un procedimiento en materia penal en el que se le finque una responsabilidad a un individuo, persona física o moral, “ejemplo, doy en arrendamiento una casa habitación, con ciertas características, y por concepto de renta, la persona dice que le hará modificaciones. Esto es lo que esa ley cuida, que estos beneficios o recursos, también nosotros, como arrendatarios, tengamos que darle cuentas al dueño del bien inmueble, y cómo se beneficia al arrendador. Esto también tiene que establecerse en el contrato debidamente establecido”.

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