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Nuestros datos están vulnerables, no están protegidos

  • EDITORIAL
  • 4 abr 2023
  • 3 min de lectura

La semana pasada el Senado de la República terminó la sesión sin designar por lo menos un perfil para ocupar las tres vacantes que están abiertas para conformar el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Esta omisión legislativa vulnera nuestros datos personales y el acceso a la información de interés público de todas las personas. En esta entrada explicamos el contexto, qué pasó, en dónde estamos parados y qué debemos de hacer para presionar al Senado por su omisión. Antes de iniciar es importante recordar que el INAI nos ayuda a transparentar cualquier información en poder de cualquier autoridad, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal.

Por otro lado, también tiene la obligación de proteger los datos personales en posesión de los particulares o de instituciones públicas, con la finalidad de garantizar la privacidad y el derecho de las personas a tener control sobre sus datos. El INAI cuenta con un pleno integrado por siete personas comisionadas, las cuales son designadas por la Cámara de Senadores por medio de una amplia consulta a la sociedad y deben de cumplir con los más altos estándares internacionales para contar con perfiles idóneos. El pleno resuelve controversias para que se cumpla con el derecho de acceso a la información y la protección de datos. Por ejemplo: si tú solicitas información por medio de cualquiera de los medios oficiales como la Plataforma Nacional de Transparencia, el TelINAI o a través de la unidad de transparencia de manera física, y no recibes respuesta, existen los canales jurídicos y administrativos para que la autoridad te responda y entregue la información de interés público.

Pero no solo ello, también realiza políticas públicas en materia de transparencia y apertura institucional, y coordina el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales para que todos los institutos de transparencia estatales establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información, protección y debido manejo de datos personales. También forma parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, donde diseña e implementa, junto con sus pares y sociedad civil, políticas públicas en esta materia.


El pleno del INAI debe estar integrado por sie7e personas comisionadas. Hoy en día se encuentra incompleto pues hasta el 31 de marzo estaba conformada por 5 comisionadas y comisionados, debido a que el Senado desde abril de 2022 no cumplió con la obligación de designar los dos perfiles faltantes, y por la resolución de un amparo los designó de forma exprés. Este 31 de marzo uno de los comisionados terminó su gestión, por lo tanto sólo estarán 4 de 7, y de acuerdo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el INAI no podrá sesionar pues establece que “las sesiones sólo serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados”.

Eso quiere decir que se tendrá una inoperancia de actos cuasi jurisdiccionales: no podrán resolver los recursos que interponemos la ciudadanía en general ante las negativas de autoridades de entregar respuestas a solicitudes de información o para salvaguardar nuestros datos personales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá de resolver la controversia constitucional que presentó el INAI el pasado 27 de marzo, el cual busca que se designe a los integrantes faltantes del Pleno y, mientras eso sucede, el INAI pueda sesionar con mayoría simple, es decir, 4 personas comisionadas.

El Senado cerró sesiones y citó hasta el 12 de abril, por lo que desde el 1 de abril el INAI se quedó con cuatro comisionadas y comisionados. Debemos de exigir el cumplimiento al mandato constitucional del Senado y por otro lado, también debemos de presionar a la SCJN para que resuelva la controversia constitucional presentada por el INAI. Cabe destacar que cualquier nombramiento puede ser vetado de nuevo por el presidente, así que es indispensable que el Senado realice designaciones apegadas a la legalidad y con perfiles idóneos. Finalmente el Senado, por no cumplir con la sentencia del amparo, se le podrá imponer a las personas servidoras públicas una pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

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