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  • ALEJANDRA OROZCO

Pareja de mamás podrá registrar a sus hijos

Tuxtla.- Por primera vez en Chiapas, una pareja homoparental -lesbomaternal, para ser exacta- podrá registrar por nacimiento biológico a sus dos hijos apareciendo las dos como madres, gracias a un juicio de amparo que llevaron a cabo para este fin.



Ana Karen Mendoza, abogada defensora de la pareja, explicó que se trata de dos mujeres de identidad reservada, que mantienen una relación de pareja desde hace tres o cuatro años y decidieron extender la familia, por lo que recurrieron a la fertilización in vitro.


“A cada una le extrajeron un óvulo que fue fecundado con esperma del mismo donador anónimo, según sus intereses solo una de ellas gestó ambos embriones, esto en 2019, se lograron ambos bebés y nacieron a mediados de 2020, por lo que ambas son sus mamás biológicas”, señaló.


Por haber nacido en plena pandemia y estar las oficinas cerradas, fue meses después que formalmente, mediante un escrito, hicieron la petición al Registro Civil para inscribir a sus dos menores hijos, bajo la figura de la doble maternidad o comaternidad, es decir, que en el acta de nacimiento aparezca el nombre de ambas madres.


Sin embargo, en términos del Artículo 57 del Código Civil del estado de Chiapas, el Registro Civil les niega el registro en esos términos, porque la ley dice que “declararán el nacimiento de los menores la madre y el padre o alguno de estos”, por lo cual recurrieron a un juicio de amparo para solicitar que se declarara inconstitucional este artículo, teniendo la respuesta sie7e meses después.



“El 30 de septiembre del presente año, esto recayó en el Juzgado IV de distrito, y el juez nos otorgó la razón y solicitó que se inaplicara el artículo 57 a las quejosas y que el Registro Civil les dé registro a los menores de edad, ahorita está pendiente que se les notifique la sentencia a las quejosas y el cumplimiento de la misma, acaban de notificar al Registro Civil”, especificó.


Si bien otros artículos reconocen otros tipos de filiación, en este caso no procedía por cómo se dieron los hechos; por ejemplo, el Artículo 320 menciona que se presumen hijos de los cónyuges los nacidos 180 días después de la fecha que viene en el acta de matrimonio, y a pesar de llevar un concubinato largo, no tenían aún el tiempo cumplido de casadas al nacimiento de los menores, sin embargo con las pruebas aportadas se acreditó la relación de pareja y voluntad procreacional.


Cabe señalar que dicha inaplicación aplica solo para ellas y sus dos menores por haber interpuesto este recurso legal, aunque sin duda no son las primeras y no serán las últimas; en la Ciudad de México, por ejemplo, las parejas ya son reconocidas sin necesidad de este juicio de amparo, aunque en estados como Michoacán o Aguascalientes sí se ha tenido que recurrir al juicio de amparo, por lo que la abogada consideró que sin duda es importante actualizar las leyes en cuanto a derecho de identidad.

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