Poder judicial en México
- EDITORIAL
- 12 sept
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El 1 de septiembre, Hugo Aguilar, indígena zapoteco, tomó el cargo de ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el más alto tribunal en México. Aparentemente, la justicia inicia un “nuevo” periodo, uno en el que estarán representadas las diferentes visiones que conforman la sociedad mexicana, tal como lo prometió la Reforma Judicial. No queremos ser pesimistas. La llegada de Hugo Aguilar es indudablemente relevante, pero más allá de él, la evidencia muestra un riesgo de que la pluralidad en este nuevo Poder Judicial sea solo un espejismo. Te contamos. El proceso de elección judicial invisibilizó a las personas indígenas, con discapacidad y LGBTIQ+ que participaron en la contienda para ocupar cargos de personas magistradas y juezas. A nivel federal, la prensa reportó seis casos de personas indígenas y no fue posible conocer más, porque estos datos no fueron publicados por ninguna de las instituciones involucradas en la elección. A nivel estatal, sólo ocho de los 19 estados que fueron a elección reportaron información de identidad. De las 2 mil 153 personas candidatas de estas entidades, solo 56 (el 2.6 %) pertenecían a poblaciones indígenas, afrodescendientes, LGBTQ+ o con discapacidad. El dato es muy bajo si se considera que, tan sólo para el caso de personas indígenas, el promedio de población que se autoadscribe como tal en las ocho entidades es del 16.9 %. De las 56 personas de identidades diversas, sólo 6 fueron electas; ninguna de ellas es indígena. Un dato ilustrativo más: en esta elección no se identificó una sola persona candidata trans ni a nivel federal ni estatal. Así, las poblaciones históricamente discriminadas continuarán ausentes de los cargos de más alta responsabilidad judicial. Además de obedecer a condiciones históricas de desigualdad estructural, la falta de pluralidad en el “nuevo” Poder Judicial es producto de un mecanismo electoral que careció de un enfoque de igualdad. Por ejemplo, la elección judicial, a diferencia de otros procesos electorales, no contempló acciones afirmativas (por ejemplo, cuotas) que garantizaran la representatividad de poblaciones diversas en los cargos. Por otro lado, las reglas determinadas para el desarrollo de las campañas generaron un piso muy disparejo de participación: amplias brechas en el financiamiento (conocimos a una persona candidata a juez de distrito que tuvo $15,000 para financiarse, en contraste con los $220,326.20 que fue el tope establecido); candidaturas invisibilizadas de los medios de comunicación por carecer de contactos, fama y recursos. Asimismo, el proceso se caracterizó por su partidización y politización, lo que no solo impactó en el ejercicio del voto en libertad, sino que también fulminó la posibilidad de una elección en igualdad. En EQUIS Justicia para las Mujeres (EQUIS) entrevistamos a personas candidatas indígenas quienes nos señalaron que las reglas electorales dificultaron la realización de campañas culturalmente pertinentes, como la organización de foros bajo las normas de sus propias comunidades. También destacaron la necesidad de que las radios comunitarias pudieran difundir sus perfiles sin riesgo a ser sancionadas, y señalaron que la exclusión histórica de los espacios políticos impactó negativamente sus candidaturas, especialmente en un proceso marcado por la partidización. Por su parte, personas LGBTQ+ denunciaron discursos de odio y amenazas durante las campañas, mientras que las personas con discapacidad enfrentaron barreras físicas, falta de ajustes razonables y ausencia de accesibilidad. ¿Por qué todo esto debe importarnos? La garantía de pluralidad en la integración de los cargos de máxima jerarquía jurisdiccional contribuye a enriquecer las perspectivas al momento de juzgar, permite la formulación de respuestas más efectivas a los problemas de justicia, fortalece la legitimidad y la confianza en las instituciones y contribuye a la democratización de los poderes judiciales. El impulso que dio la elección judicial para la constitución de instituciones de justicia paritarias en términos numéricos es irrebatible. El actual Poder Judicial de la Federación estará constituido por una SCJN con cinco ministras y cuatro ministros, el porcentaje de magistradas federales pasó de un 23 % a un 40 %, y el de mujeres juezas de un 36 % a un 47 %. Esto es un avance que, en el esquema anterior, nos hubiera costado muchos años alcanzar. Pero cuando hablamos de paridad real, sustantiva, es necesario poner sobre la mesa elementos adicionales a los cuantitativos. De acuerdo con el Comité CEDAW, para hablar de paridad sustantiva se necesitan: 1) condiciones y reglas que realmente garanticen un piso parejo para que las mujeres, en toda su diversidad, puedan acceder a cargos de toma de decisión, 2) el establecimiento de cuotas que impulsen la conformación 50/50 de dichos cargos, y 3) garantías para que las mujeres, una vez en los cargos, puedan ejercer el poder dentro de los sistemas de toma de decisiones. Lo que ocurrió con el modelo de elección por voto popular fue que careció de un enfoque de género, pues ignoró los contextos diferenciados en los que las mujeres desarrollan su trayectoria profesional y política. Dejó de lado que uno de los principales obstáculos estructurales que enfrentan las mujeres es la carga desigual de las labores de cuidado, que limita su tiempo, energía y recursos para participar en procesos altamente demandantes como la elección judicial. La falta de perspectiva de género en el diseño del proceso no sólo profundizó desigualdades, sino que también reforzó estereotipos que siguen asociando los cargos de alta jerarquía con lo masculino, desincentivando la participación de muchas mujeres. La rigidez de los horarios, la exigencia de una exposición pública constante y la ausencia de apoyos específicos como facilidades para el cuidado provocaron que muchas posibles candidatas se autoexcluyeran o quedaran en desventaja frente a sus pares hombres. A esto se suma el carácter profundamente político del proceso, que redujo las oportunidades de participación real para aquellas mujeres que no forman parte del aparato de poder. Todo lo anterior tal vez explica por qué solo una de cada tres personas que levantó la mano para participar en la elección judicial fue mujer. Otro aspecto relevante en materia de paridad durante la elección, y que deberá observarse con atención en el proceso de 2027, es la falta de mujeres candidatas o su número insuficiente para alcanzar la paridad en circuitos y especialidades específicas. En el proceso de 2025 se identificaron 11 casos sin suficientes candidatas a magistraturas y 6 especialidades en las que no se logró paridad en las candidaturas a juezas. Es necesario indagar las causas de esta baja o nula participación y emprender acciones concretas para atenderlas, de lo contrario, estos espacios podrían quedarse sin mujeres en las próximas elecciones.






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