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¿Qué el aborto no sea un delito?

  • EDITORIAL
  • hace 5 horas
  • 3 Min. de lectura



El aborto, a diferencia de otros servicios de salud, suele estar regulado en mayor o menor medida por el derecho penal. Incluso en los contextos donde no está completamente penalizado, con frecuencia se señalan supuestos que limitan su acceso en función de la circunstancia de la persona usuaria o la edad gestacional. Si bien las recientes despenalizaciones parciales que reducen las barreras para acceder al aborto voluntario son evidencia del avance en materia de derechos reproductivos, y cada vez más entidades reconocen, al menos durante el primer trimestre de gestación, el servicio de aborto seguro en las instituciones públicas de salud, aún existe un rezago frente a criterios internacionales como los de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que cataloga al aborto como un servicio de salud esencial que no debe estar regulado en los códigos penales. La OMS, en sus Directrices sobre la atención para el aborto, señala que los límites gestacionales con los que se justifica la negativa a practicarlo carecen de fundamento científico y generan confusión, lo que limita y desalienta su provisión como servicio de salud. Asimismo, la falta de una normativa homologada y garantista en materia de aborto crea un contexto regulatorio ambiguo para las personas que deben prestar este servicio, lo que contribuye a la falta de entornos propicios para la atención del aborto seguro. Por un lado, las regulaciones que despenalizan el aborto de forma parcial, durante un número determinado de semanas de gestación y/o por causales específicas, pueden resultar confusas para el personal de salud y, dado que aún es considerado un delito en ciertas circunstancias, es común que se denuncie a las mujeres y personas gestantes que sufren complicaciones relacionadas con un aborto en lugar de prestarles asistencia médica inmediata. Por otro, la inclusión del aborto en los códigos penales tiene un efecto inhibitorio en la oferta del servicio, pues existe temor por las sanciones impuestas a quienes auxilian el procedimiento: pueden enfrentar privación de la libertad, multas económicas, trabajo comunitario o suspensión profesional. De acuerdo con nuestro reciente informe Maternidad o castigo. Hacia la despenalización del aborto en México, en los estados donde se despenalizó parcialmente hubo cambios significativos en las penas para las personas que auxilian los abortos.

Por ejemplo, en Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas las sanciones relacionadas con la suspensión profesional fueron eliminadas. Asimismo, en estados como Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas se redujeron las sanciones privativas de la libertad. Sin embargo, la posibilidad de criminalización sigue presente, lo cual disuade al personal de salud de realizar abortos, incluso en los casos que sí están permitidos por el Estado y, en ocasiones, provoca que se niegue el acceso al aborto por emergencia médica o que se proporcione atención en casos de aborto espontáneo. A este contexto ambiguo producto de la regulación penal se suman las confusiones que puede haber respecto a las normas nacionales e internacionales que contemplan el aborto como un servicio de salud vinculado a los derechos humanos, la salud pública, la igualdad de género y la justicia social, lo cual ocasiona que se vulnere el derecho a la salud de las personas usuarias. En este sentido, contar con información actualizada sobre las distintas normas y criterios en la materia puede contribuir a resolver dudas y tener mayor certeza para brindar atención a quienes solicitan el servicio. Normar el aborto desde el derecho penal además de tener un efecto inhibitorio en la oferta y demanda del servicio, dificulta que sea reconocido plenamente como un tema de salud pública y, por tanto, no promueve que se atiendan las fallas estructurales que limitan su acceso, como la falta de personal de salud disponible y capacitado. Por ello es necesario eliminar por completo el delito de aborto de los códigos penales y considerarlo un tema exclusivo de las regulaciones y de la política pública sanitarias. Esto contribuirá, sin duda, a que se garantice el acceso como parte del ejercicio de la autonomía y los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, facilitando una atención oportuna, de calidad, respetuosa, no discriminatoria y libre de estigmas.

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