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Selva Política

  • MIGUEL BARBA
  • hace 1 día
  • 6 Min. de lectura

*Aprueban Crear Clave Unica de Registro de Población con Datos Biométricos

*No es Para Censurar, ni Para Espiar la Nueva Ley de Telecomunicaciones: Monreal


La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dos leyes generales, en materia de fortalecimiento de la legislación sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

Los cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fueron avalados en lo general con 438 votos a favor, 38 en contra y cero abstenciones. En lo particular y en sus términos recibió 417 votos en pro, 60 en contra y cero abstenciones.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley General de Población, en lo general registraron 340 votos en pro, 104 en contra y 24 abstenciones. En lo particular y en términos del proyecto de decreto se emitieron 345 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones.

La minuta, producto de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue considerada en votación económica de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato. Fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida o no localizada, que deberá activarse en todo el país.

Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá emitir el Protocolo para la activación de la Alerta, el cual deberá establecer, como elementos mínimos, el mecanismo para su activación y operación que asegure la coordinación de las autoridades federales y locales, así como las obligaciones específicas de las instituciones competentes.

Define a las autoridades como las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, los poderes Legislativo y Judicial, sus respectivos homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.

Incorpora la Plataforma Única de Identidad como la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población. Los Registros Administrativos serán las bases de datos de cualquier autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.

Clave Unica de Registro de Población

Mientras que la Clave Única de Registro de Población será la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General.

A la Base Nacional de Carpetas de Investigación se le entenderá como el registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La Familia Social será la persona o conjunto de personas cercanas a la persona desaparecida o no localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes.

El Nombre Social será el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna.

Define a la Ficha de Búsqueda como el documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación.

Precisa que la Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y los Registros Administrativos.

En otro tema, ayer el presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, diputado Ricardo Monreal Ávila, afirmó que la minuta en materia de Telecomunicación y Radiodifusión no es una ley censura o espía y no hay fundamento jurídico legal. “Ya lo dije: no hay un solo artículo por aprobar que contenga este asunto”.

En declaraciones a representantes de medios de comunicación, dijo: “no hay ley censura, no hay ley espía, son lenguajes muy atractivos desde el punto de vista opositor; lo respeto, pero no hay fundamento jurídico legal. Ya lo dije: no hay un solo artículo de la ley que se está por aprobar que contenga una sola alusión a la censura o a que se le espíe al ciudadano”.

Lo que sí hay --dijo-- son mecanismos para que a los presuntos delincuentes se les geolocalice, “sí los hay. Y sí hay mecanismos para que, con autorización del juez se intervengan teléfonos, y sí hay mecanismos para que a partir de la aprobación de la ley no se vendan a diestra y siniestra, indiscriminadamente, los chips. Ahora van a tener control y creo que es para bien de la seguridad del país”.

Agregó que con la nueva ley se logrará el acceso a internet universal para todos y para todas, garantizar el uso justo e inclusivo del espectro de radio y televisión a grupos que no lo tienen: a niños, mujeres indígenas, afromexicanos y otros grupos que históricamente han sido olvidados y marginados.

Recordó que la minuta proviene de la autoría de la presidenta Claudia Sheinbaum y plantea la creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que actuará como un órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y se consagra lo que el T-MEC exigía: con independencia técnica, operativa y de gestión. Sus funciones estarán encaminadas a regular las concesiones y autorizaciones del espectro radioeléctrico.

La Comisión Nacional Regulatoria de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional Antimonopolios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, cumplen esa función que con motivo de la supresión de los órganos autónomos, Cofece; es decir, las dos que desaparecieron, ahora cubrimos ese aspecto. “También nos sentimos emocionados porque el Estado continuará como prestador del servicio de internet”.

El diputado Ricardo Monreal abundó que el Estado mexicano continuará prestando el servicio de internet a la población, aunque se respetará la concesión comercial para servicios a usuarios finales, para competir en igualdad de condiciones con los privados mediante licitación pública y, en el caso de uso público, para cobertura social, oficinas gubernamentales o internet público en espacios abiertos, sitios públicos.

“Se innova o se introduce una innovación en los mecanismos de protección de derechos para defender los derechos de las audiencias de los usuarios y de accesibilidad para distinguir entre información, noticias y opinión en espacios y programas y, sobre todo, garantizar el derecho a la información conforme al artículo 6 constitucional”, añadió.

Rugidos

Forma y Fondo

Los próximos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizan las ventajas o desventajas de usar la toga durante las sesiones públicas de la Corte o, en tiempos de transformación que aseguran vive el país, lo mejor será jubilar esa acción de mero formalismo e imagen.

¿Qué tan relevante y de beneficio para el pueblo es o puede ser el hecho de que las y los próximos ministros de la Corte, porten esa vestimenta negra que les cubre todo el cuerpo? Acaso la toga sirve para influir en la toma de decisiones del máximo organismo de impartición de justicia en el país?.

Ni una ni otra cosa. El uso de una prenda de vestir no tiene por qué significar nada en la toma de decisiones, al momento de impartir justicia.

El próximo presidente de la Corte, Hugo Aguilar adelantó en este sentido que propondrá que las togas lleven bordados indígenas, como un justo reconocimiento a las etnias del país. Eso está bien. Pero de ahí en adelante, lo mejor será resolver todo problema legal con la ley y la Constitución en la mano. Ese proceder será el mejor ejemplo de la nueva Corte.

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