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Selva Política

MIGUEL BARBA


*Consulta popular y revocación de Mandato, Entre las Reformas Trascendentes

*El Trabajo Legislativo Robusteció Normatividad en Materia de Justicia

Durante la LXIV Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó reformar diversos ordenamientos legales en materia de democracia, a fin de regular la consulta popular y la revocación de mandato.


Los cambios a la Constitución Política y a la Ley Federal de Consulta Popular fueron avalados por las y los diputados en periodos ordinarios; ya están en vigor con su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


El 5 de noviembre de 2019 se aprobaron reformas y adiciones a los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución Política en materia de consulta popular y revocación de mandato.


Las modificaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, señalan que para temas nacionales tendrán que ser respaldadas por al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.


Las consultas de trascendencia regional competencia de la Federación, tendrán que impulsarse por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.


No podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, del sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni las obras de infraestructura en ejecución.


Respecto a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, en número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.


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Del mismo modo, se aprobó el 19 de noviembre de 2020 reformar el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Convocatoria de Consulta Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.


Se modificó la fecha de entrada en vigor para iniciar el día jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de consulta popular. Fue publicado en Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2020.


También se aprobaron, el 10 de diciembre de 2020, reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, las cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021.


Las modificaciones se realizaron para armonizar la Ley a las reformas constitucionales del 20 de diciembre de 2019 y desvincular el proceso de consulta del proceso electoral federal. La Constitución establece que los procesos de consulta serán el primer domingo de agosto; la reforma armoniza las fechas al mes de agosto de cada año.


Asimismo, para realizar consultas regionales respecto de temas competencia de la Federación y establecer reglas claras para su procedencia, amplió las causas por las que no procede la consulta popular, entre ellas la referente a la permanencia o continuidad en el cargo de personas servidoras públicas de elección popular.


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En otro tema, habrá que destacar que durante la legislatura que termina, ésta concretó reformas constitucionales para ampliar las causales en materia de fuero del Presidente de la República y aumentar los ilícitos por los que se aplicará la extinción de dominio.


Además, armonizó normas sobre prisión preventiva oficiosa e incorporó nuevos delitos que la ameritan; y lo relativo al combate a las empresas fantasma y la defraudación fiscal con facturas falsas.


Reformó los artículos 108 y 111 de la Constitución Política y estableció que durante el tiempo de su encargo el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.


El 2 de septiembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reformó los citados artículos, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de febrero de 2021


Los cambios a los artículos 22 y 73 de la Constitución Política, publicados en el DOF el 14 de marzo de 2019, aumentan los ilícitos para aplicar la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial derivado de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.


Establecen que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.


Será procedente la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.


También expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio y reformó leyes secundarias, con el propósito de instalar un nuevo régimen que permita hacer de la recuperación de activos una política de Estado, y contemplar el principio de retrospectividad para que la aplicación de la extinción de dominio se realice sobre bienes de origen ilícito sin consideración de temporalidad.


El nuevo ordenamiento publicado en el DOF el 9 de agosto de 2019, regula la extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las entidades federativas, el procedimiento correspondiente y los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.



Rugidos

Realidad


El informe presentado por el Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo Social), respecto a que en los últimos 2 años 3.8 millones de mexicanos pasaron a la pobreza, sacudió conciencias, preocupó a sectores y molestó a más de uno dentro del gobierno federal.


El Coneval precisó que el desempleo y la falta de ingresos entre millones de mexicanos, permitió que la cifra sobre este sector pasara de 51.9 a 55.7 millones de personas durante los últimos dos años lo que significó que éste problema haya crecido en 7.3 por ciento.


Otro dato que resalta, preocupa y debe ocupar a las autoridades de los tres niveles de gobierno, es que los mexicanos pobres en extremo ya suman 10 millones, registrando un 24 por ciento más que hace 2 años.


En suma, aunque los programas sociales de la actual administración de Presidente Andrés López Obrador, han buscado contener este problema, el reporte concluye que la pobreza aumento en 19 estados del país, lo que ayer mismo, durante su conferencia de prensa, el Primer Mandatario rechazó el informó al asegurar que él “tiene otro datos”, respecto al comportamiento de este problema.


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