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Selva Política

MIGUEL BARBA



*Fortalecida la Legislación en Materia de Salud; Servicios Gratuitos a la Población

*Se Lograron Reformas Concretas en Beneficio del Desarrollo Sustentable

En la LXIV Legislatura, las y los diputados fortalecieron la legislación en el rubro de salud, con la creación de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y reformas en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para la prestación de servicios de salud gratuitos a la población que no cuente con seguridad social.


La Cámara de Diputados aprobó el 5 de diciembre de 2019 el decreto por el que se expidió la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y se adicionó una fracción VI al artículo 161 Bis de la Ley General de Salud.


El objetivo fue establecer un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es garantizar la atención médica a las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años cuando se tenga sospecha o diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas.


Dicha atención médica incluirá acciones curativas, paliativas, de rehabilitación y prevención del cáncer. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de enero de 2021.


El 1 de octubre de 2019, las y los diputados realizaron modificaciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad, y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.


Con ello, se busca promover la salud y la prevención de enfermedades, establecer acciones para una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Determina que las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible. Se publicó en el DOF el 8 de noviembre de 2019.


Servicios de salud gratuitos a población sin seguridad social


El 23 de octubre de 2019 el Pleno avaló cambios a diversas disposiciones de las leyes General de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud, para establecer la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requiera la población que no cuente con seguridad social.


La coordinación estará a cargo de la Secretaría de Salud con el auxilio del Instituto de Salud para el Bienestar, quien a su vez celebrará con las entidades federativas acuerdos de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita.


Determinó que se deben destinar anualmente recursos de la Federación para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, y crear el Fondo de Salud para el Bienestar, que destinará sus recursos a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos y cubrirá las necesidades de infraestructura en entidades con marginación social para el abasto y distribución de medicamentos e insumos.


Asimismo, se sustituye el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud por el Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Se publicó en el DOF el 29 de noviembre de 2019.


El 28 de abril de 2021 la Cámara aprobó adicionar una fracción II Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención de las cardiopatías congénitas, para estipular que se debe aplicar el tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, antes del alta hospitalaria. Se publicó el 1 de julio de 2021 en el DOF.


También, el 28 de octubre de 2020 adicionó un párrafo segundo al artículo 77 Bis 17 y modificó el párrafo segundo del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a fin de que el remanente de las aportaciones al fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar se destine a fortalecer acciones en materia de salud a través del reintegro de recursos correspondiente a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar. Lo publicó el DOF el 4 de diciembre de 2020.


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En otro tema, ayer se informó que durante la LXIV Legislatura, las y los diputados concretaron reformas a diversos ordenamientos legales en materia de transformación de basura en energía, sustentabilidad forestal, vertimiento de desechos en zonas marítimas y contaminación lumínica.


El 26 de noviembre de 2020 aprobaron cambios a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transformación de basura en energía, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de enero 2021.


Para la expedición de las normas oficiales mexicanas se establecerán las especificaciones que deban cumplir los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios y las demás que establezca dicha Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos.


El 26 de noviembre de 2020 reformó la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para cambiar el nombre de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual podrá celebrar convenios con otras instancias del Gobierno Federal que destinen apoyos para evitar la deforestación y degradación.


Las reformas, publicadas el 26 de abril de 2021 en el DOF, señalan que tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas la Secretaría podrá autorizar el cambio de uso de suelo y se coordinará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para determinar dicho acto. Establecerá políticas a nivel municipal y federal para el otorgamiento de apoyos e incentivos económicos y desarrollar prácticas sustentables para la producción agropecuaria, evitando así el daño a terrenos forestales.


El 26 de noviembre de 2020 avaló adicionar el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el DOF el 7 de enero de 2021, para que las entidades federativas fomenten la cultura del trato digno y respetuoso de animales de compañía, con campañas de esterilización y difusión de información sobre la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono.


Asimismo, permitir la crianza de perros y gatos para su comercialización o reproducción en lugares autorizados. Las entidades en coordinación con los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán la esterilización gratuita de animales, trato digno en los centros de control, y establecerán sanciones para quien realice acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.


El 13 de abril de 2020, se publicaron las reformas aprobadas el 12 de marzo de ese año, a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas para definir como vertimiento, la evacuación o hundimiento deliberado de desechos, buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en las zonas marinas mexicanas.


No será considerado como vertimientos la evacuación en el mar de desechos o materiales resultantes de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, la colocación y el abandono de materias para un fin distinto a su mera evacuación.


Las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobadas el 18 de diciembre de 2020, para adicionar los conceptos de contaminación lumínica y luz intrusa, como fuentes de contaminación, se publicaron el 18 de diciembre de 2020.



Rugidos

No a la Provocación


La lucha magisterial, habrá que decirlo, ha sido ejemplo de defensa de los derechos laborales en nuestro país. Los maestros por ser quienes son, lo que representan y la labor que realizan, no debemos olvidarlo, son en buena medida la imagen de nuestro país.


Por ello ha sido más que delicada la acción de retención e impedimento que llevaron a cabo ayer al presidente de México, Andrés López Obrador a quien impidieron entrar a la zona militar en Tuxtla Gutiérrez, donde llevaría a cabo su acostumbrada conferencia mañanera.


La acción de impedir el paso al Primer Mandatario no ha sido bien vista por la ciudadanía, pues como profesores sabemos que tienen la inteligencia, prudencia y eficacia para hacerse escuchar y lograr obtener respuesta a sus justas demandas.


El enfrentamiento físico no debe ser más un recurso de los trabajadores, de aquellos quienes con su conocimiento ayudan a cambiar nuestro país. Mucho menos si a quien se quiere provocar es al presidente de México.


Dialogo, acuerdos y entendimiento debe ser el camino a seguir de cualquier mexicano que imparte educación.


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