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  • RUBÉN PÉREZ

Obviar declaración anual, sinónimo de delito penal

Tuxtla.- El que una persona moral no presente su declaración anual, puede constituirse en un delito en materia penal, alertó Néstor Gabriel López López, experto en temas fiscales.


Recordó que esto es el formato del cumplimiento de la primera obligación en materia de impuestos directos, en este caso de Impuestos Sobre la Renta (ISR) para las empresas.

“Empieza un ciclo escalonado, el cual se dio en marzo, y luego viene abril con las personas físicas, y asimismo se presentarán los dictámenes fiscales, con lo cual se viene a corregir la información puesta en las declaraciones por parte de un contador público autorizado”, enfatizó.

Todo ese escalonamiento, agregó, abonan a que los sistemas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no se saturen, “pero, en qué consiste esta declaración anual: es una manifestación expresa de los números que ya tiene la autoridad, y aunque muchos crean que la autoridad ya tiene todas esas cifras, lo cierto es que en materia legal se debe de contar con esa declaración o expresión de esa voluntad a través de su firma electrónica, misma que tiene que estar actualizada”.

Si está última no ha sido actualizada, comentó que será complicado presentar esa declaración en tiempo y forma, lo que conllevaría a sanciones monetarias o incluso penal, porque se puede considerar como un engaño.

Por ello, Néstor López dijo que es de suma importancia que las personas contextualicen que no sólo es contar con los números en pantalla, sino razonar toda esa información, sobre todo a las personas morales que más formatos o disposiciones fiscales tienen que cumplir.

“Es válido decirle a la autoridad que le debes, pero que no le vas a pagar, porque no se convertiría en un delito”, subrayó el especialista, quien comentó que, dentro de los elementos que están prohibido, sobresalen los gastos de representación, “pero yo invitaría a que consulten el artículo 28 de la Ley de Impuestos sobre la Renta”.

¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS FÍSICAS?

En el caso de las personas físicas, resaltó que se trata de una de las declaraciones con una variedad de matices, debido a que abarca al menos nueve capítulos.

“Porque tú debes saber qué actividad traes, para saber en qué capítulo tienes que declarar, por ello las personas físicas deben declarar elementos clave, y no precisamente un impuesto, como cuando sus donativos o premios superen los 600 mil pesos, ya sea individual o en conjunto, y lo deben de informar a la autoridad fiscal. Atentos: sólo informar, porque si no lo haces, tienes que pagar ese impuesto”.

En el caso de los viáticos, enajenación de casas habitación y herencias, comentó que, de forma técnica, no tienen que pagar impuestos, sin embargo, declaró que, de igual forma, se tienen que informar a la autoridad en la materia.

Para aquellos contribuyentes que ganen hasta 400 mil pesos o menos y sólo tienen un patrón, comentó que lo único que tienen que dar a conocer si sólo cuentan con un jefe.

Ante ello, López recomendó que, si se tiene un gasto médico u hospitalario o fúnebre, se puede deducir del ISR, e incluso con saldo a favor.

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