Selva Política
- AFP
- 4 jun 2021
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MIGUEL BARBA

*Proponen Sancionar a Funcionarios que Ordenen Despidos Injustificados
*Podrían Tener “Permiso de Paternidad”, los Hombres Trabajadores
Diputadas y diputados del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano plantearon adicionar el artículo 57 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para establecer los casos en los que los servidores públicos serán responsables por despido injustificado.
En una iniciativa, enviada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, precisan que serán responsables por despido injustificado, los servidores públicos que cesen, destituyan o despidan del empleo, cargo o comisión a otros y por esta causa resulte condenada la fuente de trabajo, en cualquiera de los siguientes casos:
Sin haber instaurado procedimiento previo, a sabiendas de que no existen elementos de prueba que acrediten la falta que se impute, o por acuerdo mutuo o confabulación entre las partes.
Exponen que los servidores públicos que cometan la falta serán responsables del pago económico de la condena que se dicte por esa causa y quedarán inhabilitados para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta en tanto no resarzan a la institución pública del daño ocasionado.
Las faltas anteriores también podrán ser sancionadas con cualquiera de las previstas en la presente ley para las faltas graves.
Señalan que el tribunal, así como los tribunales laborales que dicten la condena por despido injustificado, deberán informar al Órgano Interno de Control o instancia que corresponda para el conocimiento, investigación y sanción de la falta cometida y en caso de omisión incurrirá en responsabilidad sancionable con la destitución del empleo, cargo o comisión.
En los considerandos, refieren que la finalidad es tipificar una conducta que va en detrimento del servicio público y que causa una merma cada vez más constante en las haciendas estatales y municipales.
“El despido injustificado de servidores públicos, muchas de las veces sin procedimiento previo, es un problema que se da en todo el país; se ha convertido en una bola de nieve cada vez más grande con deudas millonarias e impagables para las administraciones”, precisan.
La tipificación de la conducta, indican, al ser generalizada y ser una práctica que se ha estado dando en todo el país, debe estar prevista y sancionada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por ser la legislación adecuada para sancionar las conductas en el servicio público que vayan en contra de los principios contenidos en el artículo 109 fracción III de la Constitución, de los cuales cabe tener presentes la legalidad, honradez y lealtad.
Esta práctica, destacan, tiene un costo económico elevado para muchas administraciones que han tenido que pagar costos millonarios por las conductas de otros que ordenaron el despido arbitrariamente o actuaron confabulados con el servidor público simulando un despido para obtener un beneficio económico redituable a ambos.
Por ello, buscan que se sancione al servidor público o funcionario que ordene y ejecute un despido de manera injustificada, sin haber seguido un procedimiento previo o bien simulando el despido integrando el procedimiento con deficiencias cometidas de manera dolosa a fin de darle al trabajador los elementos suficientes para obtener un laudo favorable.
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En otra información, ayer la diputada Claudia Reséndiz Hernández (Encuentro Social) propuso una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo, con el fin de establecer que se otorgará un permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Indica que esta reforma a la fracción la fracción XXVII Bis del artículo 132 de dicha ley, busca impulsar la responsabilidad equitativa entre hombres y mujeres en la crianza de los hijos, ya que se considera que los cinco días que se otorgan actualmente son insuficientes.
Comenta que la ampliación del periodo favorecerá la formación del vínculo afectivo desde temprana edad, factor de vital importancia para el desarrollo del recién nacido.
Precisa que el propósito es hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio vida familiar-trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos.
“Es necesario ampliar la licencia de paternidad de 5 a 15 días, como una acción que fortalezca la convivencia entre padres e hijos, con el propósito de incentivar el sentido de pertenencia al centro laboral y contribuir con ello al bienestar personal y familiar”, refiere.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su exposición de motivos indica que cuando una pareja va a tener un bebé, la mujer tiene derecho a pedir días de incapacidad o permiso de maternidad, de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Este permiso consiste en una prestación en la que, con goce de sueldo, las personas trabajadoras pueden tomarse unos días para cuidar a sus hijos.
Señala que en México el permiso de paternidad para la otra parte de la pareja, por lo general un hombre, es muy reducido y por lo tanto impide que se desarrolle una crianza equitativa. Fue apenas en marzo de 2014 que se reconoce que los trabajadores tienen derecho a cinco días pagados, como permiso de paternidad, frente a los tres meses que constituye el permiso de maternidad.
De acuerdo con la organización de análisis de políticas públicas Early Institute, cuando la dinámica doméstica cambia con la llegada de un nuevo integrante, es importante que la familia viva unida y así pueda experimentar la nueva etapa como mamá y papá. Entonces, los permisos de maternidad y paternidad se han pensado como derechos laborales que otorgan a trabajadores y trabajadoras la posibilidad de hacerlo.
Indica que el que la licencia de maternidad y la licencia de paternidad tengan diferentes plazos es contrario al principio de igualdad. La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto, puntualiza.
Rugidos
Reflexión
Tras mes y medio de recibir a cada momento, información referente a los compromisos y promesas que miles de candidatos a puestos de elección popular nos ofrecieron, con el fin de obtener el voto y respaldo en las urnas el próximo domingo, ahora nos toca a los electores reflexionar la decisión.
Más allá de los shows y fallidos mítines políticos, la ciudadanía que piensa y debe asistir a las urnas el próximo domingo, deberemos considerar qué tan ciertas han sido las propuestas de los candidatos, si es que éstas han sido expuestas con oportunidad.
Nos toca ahora a los electores manifestarnos en las urnas para demostrar nuestra conformidad o rechazo a los partidos políticos por sus atinadas o equivocadas acciones por parte de sus militantes que se han desempeñado en algún nivel de gobierno.
Salir a votar este domingo, también será un acto de rechazo a la violencia que se empeña por hacerse presente en nuestra sociedad.







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