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Selva Política

  • AFP
  • 21 jul 2021
  • 5 Min. de lectura

MIGUEL BARBA


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*Bases más Entendibles y Justas Proponen Para la Ley de Extinción de Dominio

*Llega a la Cámara de Diputados, Nombramiento del Nuevo Titular de Hacienda

La diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la sesión de la Comisión Permanente.


Explicó que se propone una reforma integral al nuevo texto de la ley, con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía bases más entendibles y justas de las razones y el procedimiento por el medio del cual el Estado puede adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular.


Se plantean modificaciones a la figura de venta anticipada, colaboración de particulares, claridad en la participación de autoridades en la etapa preparatoria de la acción de extinción de dominio, armonización en el artículo de Medidas Cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada y armonización del concepto de Ministerio Público y Unidades Especializadas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.


La legisladora precisó que la iniciativa contiene las propuestas del Grupo Técnico que se conformó con diversas diputadas y diputados para revisar la ley, identificar las diversas inquietudes y realizar modificaciones, así como las consideraciones realizadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.


Afirmó que “no pretendemos con esta propuesta tener la solución a todos los males, porque con certeza sabemos que esta Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene dolencias de origen, nuestra finalidad es proporcionar a las y los ciudadanos bases más entendibles y más justas de las razones y del procedimiento a través del cual el Estado puede llegar a adjudicarse como propio lo que antes fue de una persona particular”.


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El documento, turnado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, señala que la venta o disposición anticipada no se da en automático, esta es una medida cautelar que pueda solicitarse antes del proceso o durante el mismo y en ambos casos requiere la autorización de un juez.


Por ello se propone eliminar el inciso a) del artículo 228 ya que permite a la autoridad decidir discrecionalmente si la naturaleza del bien es objeto de venta anticipada; adicionar el término “acelerado” como uno de los requisitos indispensables; eliminar el inciso d) ya que el punto de partida es el valor del bien.


Asimismo, se plantea adicionar un párrafo que establezca que en caso de que el bien sea vendido de manera anticipada, el dinero de esa venta no pueda ser utilizado hasta que exista sentencia ejecutoriada.


Se propone dividir el artículo 231 en dos, para efecto de visibilizar que, en caso de venta, disposición o uso anticipado, la parte afectada podrá pedir que los bienes inmuebles asegurados podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes en calidad de depositario, siempre y cuando se acredite la propiedad y licitud de la posesión de los inmuebles asegurados.


Respecto a la Colaboración de Particulares, indica, se considera dar claridad y adicionar los siguientes elementos: que el porcentaje es fijado a juicio del juez y que éste tiene la obligación de determinarlo en la sentencia; que el juez tome en consideración la información que le sea proporcionada por el Ministerio Público y que el porcentaje fijado por el juez sea retribuido al particular hasta que exista una sentencia ejecutoriada.


El hecho de que la sentencia cause ejecutoria no significa que el particular puede exigir en ese momento su retribución, pues es necesario que la autoridad declare extintos los bienes y que estos sean liquidados. Liquidados los bienes, antes de dar la retribución al particular, se debe dar prioridad a los pagos que debe realizar la autoridad por mandato legal, señala.


El documento subraya que el artículo 190 de la Ley presenta una estructura normativa que genera confusión respecto a las facultades que tiene cada una de las autoridades mencionadas en el mismo. Ejemplo de ello es que se menciona indistintamente al Ministerio Público sin especificar si se trata de cualquier Ministerio Público o del Ministerio Público Especializado, confusión que se hace más grande al revisar el glosario de la ley.


Por lo que respecta al plazo de 10 días hábiles para que el titular del bien señalado se presente a comparecer para justificar su legítima procedencia establecido en el último párrafo del artículo 190, se sugiere ampliar el plazo a 20 días.


La iniciativa también destaca la armonización en el artículo de Medidas Cautelares para eliminar la utilización provisional por disposición anticipada. Esta modificación pretende armonizar la Ley al texto particular del artículo 184 establece el termino utilización provisional, pues genera confusión con la figura de disposición anticipada.


Además, la armonización del concepto de Ministerio Público y Unidades Especializadas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, ya que uno de los errores que se detectó en el análisis de la ley es el uso indistinto del concepto de Ministerio Público, lo que genera confusión respecto de qué autoridad está facultada para realizar las actuaciones correspondientes, pues existen otros Ministerios Públicos que coadyuvan en la preparación de la acción de extinción de dominio.


La iniciativa también está suscrita por las y los diputados Lorena Villavicencio Ayala (Morena), Sara Rocha Medina (PRI), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Martha Tagle Martínez (MC), Verónica Juárez Piña y Abril Alcalá Padilla (PRD).


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En otro tema, ayer la Comisión Permanente del Congreso de la Unión remitió a la Cámara de Diputados un oficio de la Secretaría de Gobernación (Segob), relativo al nombramiento expedido a favor del ciudadano Rogelio Eduardo Ramírez de la O, como secretario de Hacienda y Crédito Público.


Ello, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, que establece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para ratificar el nombramiento que haga el presidente de la República del Secretario del ramo en materia Hacendaria.


Precisa que Rogelio Eduardo Ramírez de la O es licenciado en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México y cuenta con un doctorado en Economía por la Universidad de Cambridge, Reino Unido.


En el ámbito profesional se ha desempeñado como consejero y consultor. Ha publicado más de 30 ensayos con investigaciones empíricas, y “tiene un amplio conocimiento y experiencia en materia económica, fiscal y financiera, siendo la persona idónea para ser titular de la Secretaría de Hacienda”, señala el oficio.


Rugidos

Riesgo Latente


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A unas horas de la inauguración de los Juegos Olímpicos de “Tokio 2020”, el número de contagios de las últimas 24 horas alcanzó los 2 mil casos, debido a lo cual se han encendido las alertas y precauciones en la Villa Olímpica y las sedes donde se tiene considerado llevar a cabo las competencias.


Ante el riesgo latente de un contagio masivo entre los deportistas, asistentes a la fiesta deportiva más importante del mundo, las delegaciones asistentes valoran la posibilidad de continuar o retirarse de la justa olímpica.


La nueva ola de la pandemia que ha puesto en jaque desde hace ya casi dos años a la humanidad, podría terminar por frustrar la fiesta deportiva más emotiva que viven cada 4 años los atletas de casi todos los países.


El dilema de asistir y competir bajo el riesgo de contagiarse o no hacerlo, aumenta desproporcionadamente.



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