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Selva Política

  • AFP
  • 22 dic 2021
  • 6 Min. de lectura

MIGUEL BARBA


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*Bienestar Debe Coordinar Sistema Nacional de Atención a Discapacitados

*Urge Regular Legislación en Materia de Gestación: Diputados

La diputada Norma Angélica Aceves García (PRI) propuso reformar el artículo 35 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a efecto de que la Secretaría de Bienestar coordine el Sistema Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en la actualidad encabeza la Secretaría de Salud.


El documento, remitido a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, señala que al estar sectorizada al rubro de “Salud”, se aleja del enfoque garantista de derechos humanos que mandata la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y continúa con una visión asistencialista que aborda la discapacidad desde un modelo meramente médico.


Hoy en día, indica la iniciativa, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contiene artículos que no han sido homologados con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


“Esta armonización, más que responder a la denominación de una secretaría o a un tema de forma, tiene un impacto legal, al reconocer que la Secretaría de Bienestar es la encargada de coordinar el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y, con ello, dar certeza jurídica y eliminar cualquier posibilidad de confusión o interpretación distinta en detrimento de la legislación”.


Refiere que la ley a reformar, define los derechos de este grupo poblacional y brinda un sentido garantista que permite su plena inclusión, en un marco de igualdad en todos los ámbitos.


De conformidad con dicho ordenamiento, explica, la Secretaría de Salud encabeza tanto al Sistema y como al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), que en 2013 pasó al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, la cual cambió de nombre por el de Secretaría de Bienestar en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Por lo anterior, propone establecer en su artículo 35, que “las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.


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En otro tema, ayer el diputado Jorge Triana Tena (PAN) impulsa reformas a las leyes generales de Salud y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como del Código Civil Federal.



El objetivo es establecer el andamiaje jurídico que dote de una legislación precisa, articulada y armonizada a las instituciones y dependencias que tienen atribuidas competencias en los ámbitos federal y local, en materia de gestación por sustitución, como técnica de reproducción humana asistida.


Las reformas a la Ley General de Salud plantean que los servicios de planificación familiar consideren el apoyo y fomento de la investigación en materia de técnicas de reproducción humana asistida.


Propone adicionar un Capítulo VII Bis, para establecer que la gestación por sustitución, como método de reproducción humana técnicamente asistida, se entienda como un componente del derecho a la libre reproducción. Corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de planificación familiar, coordinándose con la Federación, en los términos de la ley.


Pide precisar que es la técnica de reproducción humana asistida, que se da cuando una mujer lleva el embarazo y da a luz a una niña o a un niño que, posteriormente, es entregado a los padres intencionales. Se entiende por padres intencionales, la persona o personas físicas que convienen con una mujer que lleve un embarazo y dé a luz a una niña o a un niño, para que después les sea entregado al o a los primeros.


Por lo tanto, el médico tratante tiene la obligación de informar ampliamente y en todo momento a los padres intencionales y a la gestante, de las implicaciones médicas respecto de la implantación de la mórula en el cuerpo de una mujer; proteger y salvaguardar la identidad de sus pacientes; abstenerse de realizar prácticas de crioconservación de gametos humanos ni prácticas contrarias a los derechos humanos; asegurarse de que la gestante se encuentra en buen estado de salud; ordenar los exámenes y pruebas físicas y de laboratorio necesarios, y realizar el procedimiento en las instituciones médicas acreditadas.


Además, el médico en todo momento deberá mantener informados a los padres intencionales de la evolución y el estado de salud de la gestante, y del producto de la gestación; deberán estar capacitados técnicamente por instituciones autorizadas para ello.


El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, dictará la Norma Oficial Mexicana que regule el funcionamiento de instituciones y clínicas avocadas a la asesoría, aplicación, tratamiento y capacitación, en materia de técnicas de reproducción humana asistida.


Las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes proponen señalar que la filiación es un derecho de niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, la filiación de una niña o niño nacido bajo la técnica de gestación por sustitución debe tener como factor central su interés superior.



Asimismo, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarían obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean expuestos al apoderamiento por persona, sin ser su familiar, sin consentimiento de quien ejerce la patria potestad, la tutela o la custodia, sobre la o el menor, por medio del engaño o aprovechándose de un error.


En cuanto al Código Civil Federal, precisar que, en el caso de la gestación por sustitución, la obligación de declarar el nacimiento es de la o las partes contratantes, en su defecto, la obligación será de la madre gestante en los tiempos establecidos. En las actas de nacimiento levantadas mediante la gestación por sustitución, el juez del Registro Civil estará obligado a observar el contrato celebrado y a reconocer como madre y/o padre a quienes consten con ese carácter en el contrato respectivo.


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De salida les informamos que para garantizar a las personas adultas mayores, el acceso a la energía eléctrica de calidad y estímulos y/o descuentos por concepto de pago por el uso del servicio de luz eléctrica en casa-habitación, el diputado Omar Enrique Castañeda González (Morena) presentó una iniciativa.


Con adiciones a las leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Comisión Federal de Electricidad, busca establecer que corresponde a la Secretaría de Energía garantizar a las personas adultas mayores dichos beneficios.


Además, que a propuesta del director general de la Comisión Federal de Electricidad se autorice el otorgamiento de estímulos y descuentos a las personas adultas mayores.


El documento, enviado a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Energía, expone que las personas adultas mayores tienen derecho a disfrutar de una vida plena, con total independencia y autonomía, a la salud, y a la seguridad social y económica.


Menciona que el Estado tiene la obligación, en el ámbito de sus competencias, de respetar y garantizar el goce de los derechos de ese sector, apegado a principios de igualdad y no discriminación en razón de su edad.


De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a través del Censo de Población y Vivienda 2020, del 100 por ciento de las y los mexicanos, el 12 por ciento representa a personas adultas mayores de 60 años.


Rugidos

Violentos


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La política del gobierno del presidente Andrés López Obrador, de “abrazos, no balazos” que ha tenido como objetivo fallido acabar con la violencia que azota nuestro país, parece no encontrar eco en los buenos deseos del mandatario.


Pasan los días, los meses y los años de esta administración y nada más no se le encuentra “la cuadratura al círculo”, la fórmula y mucho menos la estrategia para apaciguar a los ciudadanos mexicanos que aun creen que a través de las balas se resuelven las diferencias, los enconos y las acusaciones y ofensas.


Difícil saber dónde y porque surge la forma violenta de los mexicanos de seguir supuestamente arreglando las diferencias y disputas por lo que usted quiera con el auxilio de las balas.


Ni duda cabe que a diferencia de otras etapas de la historia reciente de nuestro país, la actual es mas violenta y depredadora. Que tan equivocados están quienes creen que el mexicano es solidario, buena gente, noble y generoso, cuando bien se ha demostrado que tras la discusión la violencia física es lo mejor que pueden demostrar.


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