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Viacrucis de migrante cubana para obtener condición de refugiada

  • RUBÉN PÉREZ
  • 22 may
  • 3 Min. de lectura

Tuxtla.- Luis Alonso Abarca González, coordinador del Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa, denunció que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), en su conjunto, vulnera la Ley de Refugio y Protección Complementaria y realiza acciones fuera de procedimiento vulnerando derechos de solicitante de la condición de refugio en Tapachula.

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Como defensor de derechos humanos y persona de confianza de una ciudadana de nacionalidad cubana, solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado en México, externó que ha sido testigo de acciones fuera de procedimiento y de la Ley sobre Refugio, Protección Complementaria y Asilo y su Reglamento por parte de la Comar, y que confirman que se ordenó realizar una segunda entrevista de elegilidad complementaria fuera de procedimiento y no como señalan en el citatorio.

Es decir, explicó que en este último buscan “recabar información respecto de los motivos por los que salió de su país de origen, así como los detalles en los que basa su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado... [sic]”, lo que quedó perfectamente claro en la entrevista de elegibilidad de fecha 16 de abril de 2025.

“De ello pude ser testigo directo al acompañarla a la segunda entrevista este 21 de mayo de 2025 para cumplir con el citatorio en las instalaciones de la Comar 3, situada en la 8ª avenida Sur, número 39, esquina 4ª Poniente en el Centro de Tapachula”, puntualizó.

Desde que llegaron, dijo, les llamó la atención que el oficial responsable de la entrevista, César Abraham López Alfonzo, salió directamente a la calle para contactarlos y señalar que él haría la entrevista programada a las 10:00 horas, “al estilo de cómo suelen hacerlo en Bucareli de la Secretaría de Gobernación, iniciando la entrevista de elegibilidad complementaria a las 9:56 horas, después de asegurarse que apagamos nuestros teléfonos”.

Al iniciar la entrevista, relató, “nos avisó que como parte de supuestas revisiones internas de la Comar estaría escuchando la entrevista una responsable de la Dirección General de Protección de la Comar desde la Ciudad de México, a lo que accedimos pudiera estar escuchando y grabando la entrevista, entendiendo que, al no estar de acuerdo, podrían tener un pretexto para cerrar el trámite de refugio, lo que sí le señalé al oficial era que esta situación no era normal y estaba fuera de procedimiento y era seguramente una reacción a nuestras quejas en la CNDH y la Unidad de Derechos Humanos”.

Explicó que las preguntas estaban pensadas para buscar contradicciones de lo manifestado por la solicitante de refugio en su solicitud y en la entrevista de elegibilidad, no buscaban ampliar la información sino buscar motivos para negar el reconocimiento de la condición de refugio.

Es decir, comentó que se refería a hechos ya registrados en la primera entrevista de elegibilidad, “por ejemplo, quería que le precisara días y horas de los sucesos de riesgo que narró sufrió en Cuba, le hacía preguntas que no estaban en el expediente ni en sus declaraciones y ajenos a recabar información de los motivos por los que salió de Cuba, por ejemplo, que contara cómo era su niñez, qué hacía, a qué se dedicaba antes de los hechos narrados de riesgo”.

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Contrario a lo normal del procedimiento, el oficial de protección César Abraham López Alfonzo manifestó que esta vez no emitiría un citatorio, que tenían que revisar el caso, y que notificarían por vía correo electrónico.

“Estando preparados para este escenario y que pretenden desgastar a la solicitante, quien les ha manifestado que ya no tiene condiciones para mantenerse en Tapachula y se encuentra vulnerable estando sola con el temor de los reportes de secuestros de ciudadanos cubanos y la inseguridad en Tapachula, y que ya una vez le negaron sin sustento que pueda trasladarse a la Ciudad de México y le respondieron que es su obligación permanecer en Chiapas, solicitamos formalmente, de nueva cuenta, la autorización para que pueda trasladarse a la Ciudad de México en donde tiene un red de apoyo y la posibilidad de trabajar”.

Esta forma de actuar de la Comar, comentó, evidencia que actúan bajo consigna en este caso, al vulnerar los términos que la Ley establece (ampliaron término de 45 días hábiles para resolver, a 90 días hábiles sin motivar y fundar debidamente y fuera de término).

Por lo antes manifestado, exigió públicamente a la Comar cese de vulnerar la ley y actúe conforme a derecho para resolver la solicitud de reconocimiento de refugiado a la ciudadana de Cuba.

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