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Viacrucis de migrante cubana para obtener condición de refugiada

  • RUBƉN PƉREZ
  • hace 9 horas
  • 3 Min. de lectura

Tuxtla.- Luis Alonso Abarca GonzÔlez, coordinador del Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa, denunció que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), en su conjunto, vulnera la Ley de Refugio y Protección Complementaria y realiza acciones fuera de procedimiento vulnerando derechos de solicitante de la condición de refugio en Tapachula.

Como defensor de derechos humanos y persona de confianza de una ciudadana de nacionalidad cubana, solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado en México, externó que ha sido testigo de acciones fuera de procedimiento y de la Ley sobre Refugio, Protección Complementaria y Asilo y su Reglamento por parte de la Comar, y que confirman que se ordenó realizar una segunda entrevista de elegilidad complementaria fuera de procedimiento y no como señalan en el citatorio.

Es decir, explicó que en este Ćŗltimo buscan ā€œrecabar información respecto de los motivos por los que salió de su paĆ­s de origen, asĆ­ como los detalles en los que basa su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado... [sic]ā€, lo que quedó perfectamente claro en la entrevista de elegibilidad de fecha 16 de abril de 2025.

ā€œDe ello pude ser testigo directo al acompaƱarla a la segunda entrevista este 21 de mayo de 2025 para cumplir con el citatorio en las instalaciones de la Comar 3, situada en la 8ĀŖ avenida Sur, nĆŗmero 39, esquina 4ĀŖ Poniente en el Centro de Tapachulaā€, puntualizó.

Desde que llegaron, dijo, les llamó la atención que el oficial responsable de la entrevista, CĆ©sar Abraham López Alfonzo, salió directamente a la calle para contactarlos y seƱalar que Ć©l harĆ­a la entrevista programada a las 10:00 horas, ā€œal estilo de cómo suelen hacerlo en Bucareli de la SecretarĆ­a de Gobernación, iniciando la entrevista de elegibilidad complementaria a las 9:56 horas, despuĆ©s de asegurarse que apagamos nuestros telĆ©fonosā€.

Al iniciar la entrevista, relató, ā€œnos avisó que como parte de supuestas revisiones internas de la Comar estarĆ­a escuchando la entrevista una responsable de la Dirección General de Protección de la Comar desde la Ciudad de MĆ©xico, a lo que accedimos pudiera estar escuchando y grabando la entrevista, entendiendo que, al no estar de acuerdo, podrĆ­an tener un pretexto para cerrar el trĆ”mite de refugio, lo que sĆ­ le seƱalĆ© al oficial era que esta situación no era normal y estaba fuera de procedimiento y era seguramente una reacción a nuestras quejas en la CNDH y la Unidad de Derechos Humanosā€.

Explicó que las preguntas estaban pensadas para buscar contradicciones de lo manifestado por la solicitante de refugio en su solicitud y en la entrevista de elegibilidad, no buscaban ampliar la información sino buscar motivos para negar el reconocimiento de la condición de refugio.

Es decir, comentó que se referĆ­a a hechos ya registrados en la primera entrevista de elegibilidad, ā€œpor ejemplo, querĆ­a que le precisara dĆ­as y horas de los sucesos de riesgo que narró sufrió en Cuba, le hacĆ­a preguntas que no estaban en el expediente ni en sus declaraciones y ajenos a recabar información de los motivos por los que salió de Cuba, por ejemplo, que contara cómo era su niƱez, quĆ© hacĆ­a, a quĆ© se dedicaba antes de los hechos narrados de riesgoā€.

Contrario a lo normal del procedimiento, el oficial de protección César Abraham López Alfonzo manifestó que esta vez no emitiría un citatorio, que tenían que revisar el caso, y que notificarían por vía correo electrónico.

ā€œEstando preparados para este escenario y que pretenden desgastar a la solicitante, quien les ha manifestado que ya no tiene condiciones para mantenerse en Tapachula y se encuentra vulnerable estando sola con el temor de los reportes de secuestros de ciudadanos cubanos y la inseguridad en Tapachula, y que ya una vez le negaron sin sustento que pueda trasladarse a la Ciudad de MĆ©xico y le respondieron que es su obligación permanecer en Chiapas, solicitamos formalmente, de nueva cuenta, la autorización para que pueda trasladarse a la Ciudad de MĆ©xico en donde tiene un red de apoyo y la posibilidad de trabajarā€.

Esta forma de actuar de la Comar, comentó, evidencia que actúan bajo consigna en este caso, al vulnerar los términos que la Ley establece (ampliaron término de 45 días hÔbiles para resolver, a 90 días hÔbiles sin motivar y fundar debidamente y fuera de término).

Por lo antes manifestado, exigió públicamente a la Comar cese de vulnerar la ley y actúe conforme a derecho para resolver la solicitud de reconocimiento de refugiado a la ciudadana de Cuba.

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